REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUARDIA OROPEZA RUBEN ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.791.933, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las ciudadanas NANCY FERNÁNDEZ Y MERCEDES FERNANDEZ, construyeron unas bienechurias y se que se encuentran ubicadas en la población de Higuerote del Estado Miranda, porque las he visitado. TERCERO: Si se y me consta que las ciudadana NANCY FERNÁNDEZ Y MERCEDES FERNÁNDEZ, invirtieron en esa bienechuria aproximadamente la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí digo porque somos amigos desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEÑALVER PORTILLO ALIXANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.976.230, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí las conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las ciudadanas NANCY FERNÁNDEZ Y MERCEDES FERNANDEZ, construyeron unas bienechurias y se que se encuentran ubicadas en la población de Higuerote del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que las ciudadana NANCY FERNÁNDEZ Y MERCEDES FERNÁNDEZ, invirtieron en esa bienechuria aproximadamente la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí digo porque somos amigas desde hace mucho tiempo y he visitado la casa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.473
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1998, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 3; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas NANCY FERNÁNDEZ SANDOVAL Y MERCEDES COROMOTO FERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.988.877 y V-3.820.859, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.473