REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 21 de octubre de 2004.

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de veinticinco (25) folios útiles, el Tribunal le da entrada y Visto el escrito anterior de fecha 19 de octubre de 2004, presentado por la ciudadana BRICEIDA SAGRARIO RODRIGUEZ SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.135, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SORAYA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.205, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2003, por cuanto en el Capitulo I, Narrativa, folio -2- se citó: “Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día: “…dos (02) de diciembre de 1974…”, siendo lo correcto: “…dos (02) de diciembre de 1994…”
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del acta de matrimonio, se evidencia que los ciudadanos EVENCIO ENRIQUE CANINO BARRIOS Y BRICEIDA SAGRARIO RODRIGUEZ SINGER, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda el día: “…dos (02) de diciembre de 1994…” y no el día: “…dos (02) de diciembre de 1974…”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto los oficios librados en fecha 17 de febrero de 2003, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo los N° 0855-209 y al Registro Principal del Estado Miranda bajo el N° 0855-210 y ordena librarlos nuevamente y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte solicitante.
Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp N 13227