REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIMON PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.835.096, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROMULO ZANELLA Y JUAN ZANELLA, desde hace aproximadamente 7 años y también conocí a la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA, estuvo casada con el ciudadano ROMULO ANTONIO ZANELLA y que tuvieron un hijo de nombre JUAN FRANCISCO ZANELLA. TERCERO: Si, se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA, son su esposo y su hijo ciudadanos: ROMULO ANTONIO ZANELLA DALMAGRO Y JUAN FRANCISCO ZANELLA BLANCO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARPABIRE ESPINOZA FRANCISCO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.058.992, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROMULO ZANELLA Y JUAN ZANELLA, desde hace aproximadamente 3 años y también conocí a la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA, estuvo casada con el ciudadano ROMULO ANTONIO ZANELLA y que tuvieron un hijo de nombre JUAN FRANCISCO ZANELLA. TERCERO: Si, se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA EMILIA DE ZANELLA, son su esposo y su hijo ciudadanos: ROMULO ANTONIO ZANELLADALMAGRO Y JUAN FRANCISCO ZANELLA BLANCO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2005
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ROMULO ANTONIO ZANELLA DALMAGRO Y JUAN FRANCISCO ZANELLA BLANCO, ambos venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-88.706 y V-3.838.555, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana ANA EMILIA BLANCO DE ZANELLA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-607.784. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado AMANDA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.860. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2005