REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARMOLE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.040.116, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, suficientemente desde hace aproximadamente 20 años y también conocí a sus padre TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano TEODORO STRUBINGER, murió el 14 de junio de 1993, en Caracas y la ciudadana PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER, murió el 08 de abril del 2002, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si, se y me consta que los ciudadanos TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA DE STRUBINGER, eran casados y se que las ciudadanas MARIA EFIGENIA STRUBINGER MARTINEZ, ISABEL MARGARITA STRUBINGER DE
ROJAS, TEODORA VENANCIA STRUBINGER DE BARRIOS, JULIA BACILISA ESTRUVINGER MARTINEZ, GLORIA JOSEFINA STRUBINGER MARTINEZ, PÁNFILA LOLA STRUBINGER DE BRAVO Y VIOLETA LEOCADIA STRUBINGER DE PATTI Y CARMEN DIONISIA STRUBINGER MARTINEZ, son las Únicas y Universales Herederas de los ciudadanos TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SILVA ASCANIO ALEXANDER RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.161.927, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, suficientemente desde hace aproximadamente 8 años y también conocí a sus padre TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano TEODORO STRUBINGER, murió el 14 de junio de 1993, en Caracas y la ciudadana PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER, murió el 08 de abril del 2002, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si, se y me consta que los ciudadanos TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA DE STRUBINGER, eran casados y se que las ciudadanas MARIA EFIGENIA STRUBINGER MARTINEZ, ISABEL MARGARITA STRUBINGER DE ROJAS, TEODORA VENANCIA STRUBINGER DE BARRIOS, JULIA BACILISA ESTRUVINGER MARTINEZ, GLORIA JOSEFINA STRUBINGER MARTINEZ, PÁNFILA LOLA STRUBINGER DE BRAVO Y VIOLETA LEOCADIA STRUBINGER DE PATTI Y CARMEN DIONISIA STRUBINGER MARTINEZ, son las Únicas y Universales Herederas de los ciudadanos TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1992.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: MARIA EFIGENIA STRUBINGER MARTINEZ, ISABEL MARGARITA STRUBINGER DE ROJAS, TEODORA VENANCIA STRUBINGER DE BARRIOS, JULIA BACILISA STRUBINGER MARTINEZ, GLORIA JOSEFINA STRUBINGER MARTINEZ, PÁNFILA LOLA STRUBINGER DE BRAVO, VIOLETA LEOCADIA STRUBINGER DE PATTI Y CARMEN DIONISIA STRUBINGER MARTINEZ, todas venezolanas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.588.287, V-624.655, V-3.588.286, V-4.053.309, V-3.587.595, V-4.971.377, V-4.056.055, V-4.429.973, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, ciudadanos TEODORO STRUBINGER Y PASCUALA MARGARITA MARTINEZ DE STRUBINGER. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado ALEXIS ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.084. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1992