REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de octubre de 2004, estampada por la abogada en ejercicio MIRIAN ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada IRMA PINTO, mediante la cual señala que consta en autos que en fecha 04 de agosto de 2004, el Jefe de Fondo de Prestaciones Sociales, manifestó a este Despacho que el oficio N° 0855-1053 de fecha 14 de junio de 2004, fue enviado a su departamento, cuando no es su competencia lo requerido, siendo lo correcto a la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente por parte de su representada en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, en el sentido que se oficiara a la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, Asociación Civil sin fines de lucro, por lo que la mencionada abogada solicitó a este Tribunal se sirviera oficiar a dicho ente, pues por error involuntario se oficio a otro departamento, al respecto este Tribunal observa:
Que bien es cierto que este Tribunal en fecha 14 de junio de 2004, admitió las pruebas presentadas por las partes, y en relación a las pruebas promovidas por la parte co-demandada IRMA DELIA PINTO, se ordenó oficiar al “DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES”, según oficio 0855-1053 y el cual cursa al folio ciento cincuenta (150) del presente expediente, tal y como ella la solicitó en su escrito de pruebas en su CAPITULO II, el cual textualmente dice: “….De conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Despacho, oficie a la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, Asociación Civil sin fines de lucro, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tribunal Supremo de Justicia, Torre Sur, Piso 1, Fondo de Prestaciones Sociales, Chacao, Caracas…”.
Del texto antes transcrito se evidencia que este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, procedió a dar cumplimiento a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte codemandada en el presente procedimiento, ordenando oficiar al Director de la Asociación Civil Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Fondo de Prestaciones Sociales, tal cual fue su pedimento.
Ahora bien, por cuanto se observa que la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada IRMA DELIA PINTO, solicita se oficie a la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, Asociación Civil sin fines de lucro, este Tribunal NIEGA por extemporáneo dicho pedimento, por cuanto que el mismo fue realizado fuera del lapso de promoción de pruebas y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp N° 12665