REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.103.
ABOGADO ASISTENTE: YREMAR MARIA DI EUGENIO KASIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.356.
EXPEDIENTE Nº 14730
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.315.103, asistido por la abogada YREMAR MARIA DI EUGENIO KASIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.356, la cual corre inserta bajo el Nº 1276 al folio 238, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados en por la Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su padre como NATURAL DE TERAMO ITALIA siendo lo correcto NATURAL DE COMUNE DI CAMPLI PROVINCIA DI TERAMO, ITALIA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 09 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y en fecha 29 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 07 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Persona y Electora de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, a fin que donde dice el lugar de nacimiento de su padre “NATURAL DE TERAMO ITALIA”, debe decir “NATURAL DE COMUNE DI CAMPLI PROVINCIA DI TERAMO, ITALIA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN anteriormente identificado, ordena Director de Registro Civil de Persona y Electora de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano WIDO ANTONIO DI EUGENIO KASIAN, a fin donde dice lugar de nacimiento de su padre “NATURAL DI TERAMO ITALIA”, debe decir “NATURAL DE COMUNE DI CAMPLI PROVINCIA DI TERAMO, ITALIA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14730
|