REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: YERELLYA DEL VALLE ABREU ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.990.709.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS ELENA SALAS ROMERO Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 76.082.
EXPEDIENTE N º 14779
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YERELLYA DEL VALLE ABREU ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.990.709, asistida por la abogada ARACELIS ELENA SALAS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 76.082, la cual corre inserta bajo el N º 239, folio 239, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, se incurrió en el error de asentar a tenor de la línea siete (07) de dicha acta donde se lee el ciudadano debe leerse: la ciudadana igualmente en la línea diez (10) de la referida acta de defunción Nº 239 a tenor de la línea 10 donde se lee treinta de diciembre del presente año debe leerse treinta de diciembre de 2002.
En fecha 27 de septiembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de octubre de 2004, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004.
En fecha 19 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YERELLYA DEL VALLE ABREU ESCOBAR, anteriormente identificada, y ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, la cual corre inserta bajo el N º 239, folio 239, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, se incurrió en el error de asentar a tenor de la línea siete (07) de dicha acta donde se lee el ciudadano debe leerse: la ciudadana igualmente en la línea diez (10) de la referida acta de defunción Nº 239 a tenor de la línea 10 donde se lee treinta de diciembre del presente año debe leerse treinta de diciembre de 2002. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YERELLYA DEL VALLE ABREU ESCOBAR, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, la cual corre inserta bajo el N º 239, folio 239, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del padre de la solicitante ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, se incurrió en el error de asentar a tenor de la línea siete (07) de dicha acta donde se lee el ciudadano debe leerse: la ciudadana igualmente en la línea diez (10) de la referida acta de defunción Nº 239 a tenor de la línea 10 donde se lee treinta de diciembre del presente año debe leerse treinta de diciembre de 2002.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14779
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