REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por: ROMULO JIMÉNEZ MEZA, contra: PEDRO ESPADA GOLPE y JOSE SOARES DOS SANTOS y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 26 de Mayo de 1999, fecha de la diligencia suscrita por el abogado MARDONIO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigno la planilla del deposito de arancel a los fines de librar cartel para la practica de la citación de los co-demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido(05) años y 5 meses, sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a la parte actora.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 98-7690