REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
PRIMERO: Como punto previo la representación judicial de la parte demandada reconviniente, solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre, en virtud de que el actor no demandó de manera solidaria al propietario, al conductor y al garante.
SEGUNDO: Las partes en la audiencia preliminar convinieron en que el accidente automovilístico ocurrió en el sitio y la hora expresados en el libelo de demanda, así como en la identificación de los vehículos y sus propietarios, en este sentido, el hecho controvertido a determinarse en la presente causa, por una parte radica en la responsabilidad del propietario del vehículo Placa: 632-MAC, (aquí demandado-reconviniente ) en la colisión vehicular, así como la existencia de los daños materiales, gastos médicos causados y su estimación, y los daños emergentes; por otra parte corresponde determinar la responsabilidad del propietario y conductor del vehículo Placa: YDR-931, (aquí actor reconvenido) en la misma colisión vehicular, así como la existencia de los daños materiales causados y su estimación, así las cosas corresponde a este Tribunal a los fines de su determinación examinar y valorar las pruebas cursantes en autos y aquellas que eventualmente promovieran las partes, examinando para ello los fundamentos de derecho expuestos por las respectivas representaciones judiciales.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el citado artículo 868 del texto adjetivo civil, este Tribunal declara abierto el lapso probatorio sobre el mérito de la causa, el cual comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14122