REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que los solicitantes ciudadanos ALBERTO MIJARES BLANCO Y LULU TIBISAY BARON DE MIJARES, en su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre ZURIZADAI NOHEMI Y CORINA OYUKI, las cuales la primera es mayor de edad y la segunda es menor de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento cursante en autos, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento en razón de la materia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y sede, remitiéndole el mismo a los fines legales consiguientes en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
EXP. N° 14354
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