REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SEIJAS LIENDO BONNI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.611.936, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 31 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOLINA SOSA, ALEXIS JOSE MOLINA SANTOLLO, HECTOR ENRIQUE SANTOYO MOLINA, son los Únicos y Universales herederos del difunto MANUEL MARIA MOLINA ZAMBRANO. TERCERO: doy razón fundada de lo que he declarado, porque somos amigos y vecinos, trabajamos juntos y los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.028.508, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 37 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOLINA SOSA, ALEXIS JOSE MOLINA SANTOLLO, HECTOR ENRIQUE SANTOYO MOLINA, son los Únicos y Universales herederos del difunto MANUEL MARIA MOLINA ZAMBRANO. TERCERO: doy razón fundada de lo que he declarado, porque somos amigos y los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2007
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiseis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MOLINA SOSA, ALEXIS JOSÉ MOLINA SANTOLLO Y HECTOR HENRIQUE MOLINA SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.815.677, V-8.678.706 y V-8.678.705, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano MANUEL MARIA MOLINA ZAMBRANO, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-237.369. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARTHA ÁVILA BELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.335. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2007.