REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMOS PEÑA JAVIER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.451.830, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 5 años, también conozco las bienechurias, y se que las mismas se encuentran ubicadas en el lugar denominado Río Arriba, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las bienechurias le pertenecen al ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, y que las mismas las construyó con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORDOBES DE TEIXEIRA LUISA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.843.733, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 5 años, también conozco las bienechurias, y se que las mismas se encuentran ubicadas en el lugar denominado Río Arriba, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las bienechurias le pertenecen al ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, y que las mismas las construyó con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.478







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre del año 2002, bajo el N° 27, Tomo 07, Protocolo Primero y su correspondiente Documento de Aclaratoria debidamente protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto del 2003, bajo el N° 06, protocolo primero, tomo 11; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolano, mayor de edad y titular de l cédula de identidad N° V-6.877.384, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.478.