REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAZA DE SALTEN ANGELA EUFRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.968.577, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde el año 1976. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud y también se que los ciudadanos LUIS JEREZ RAMÍREZ Y CARMEN CORITA CISNEROS DE JEREZ , las construyeron con dinero de su propiedad y que las mismas tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas desde el año 1976 y que desde entonces los solicitantes viven en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RUIZ ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.518.086, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho timepo. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud y también se que los ciudadanos LUIS JEREZ RAMÍREZ Y CARMEN CORITA CISNEROS DE JEREZ , las construyeron con dinero de su propiedad y que las mismas tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas desde el año 1976 y que desde entonces los solicitantes viven en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.485










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS JEREZ RAMÍREZ Y CARMEN CORITA CISNEROS DE JEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.617.750 y V-3.124.899, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.481.