REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUARDIA EDUARDO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.582.725, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 9 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud, porque somos amigos y las he visitado y también se que la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAZAR RAMÍREZ, las construyó con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas desde hace 9 años y que desde entonces la señora JUANA SALAZAR vive en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VAZQUEZ SÁNCHEZ JOSÉ EVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.042.437, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 9 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud y también se que la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAZAR RAMÍREZ, las construyó con dinero de su propiedad, esto lo se, porque somos amigos desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas desde hace 9 años y que desde entonces la señora JUANA SALAZAR vive en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.485
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAZAR DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de l cédula de identidad N° V-5.497.883, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.485.