REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la solicitud de suspensión de medida, formulada por el abogado ALFREDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual riela al folio 145 de la presente pieza, este Tribunal ordena proveer lo conducente, en el cuaderno de medidas.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp. Nº13671













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la transacción celebrada entre las partes, por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial y sede, que riela a los folios 141 al 143 de la pieza principal, la cual fue HOMOLOGADA por dicho Juzgado; éste Tribunal acuerda SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01-07-2003 y que pesa sobre el inmueble descrito en autos. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.- LIBRESE OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp. Nº13671








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de octubre de 2004
194º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en virtud de la transacción celebrada entre las partes, la cual fue homologada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por SANDRA JOSEFINA VARGAS SOLANO y GEORGE ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, contra MARIA CRISTINA DIAZ DE GIRAL y ROLANDO JOSE GIRAL CASTRO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13671, éste Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acordó SUSPENDER, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 01-07-2003, la cual le fuera participada según oficio Nº1088 y que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado JOSE ARTIGAS del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LAS AMERICAS, segunda etapa ó etapa “B”, integrada dicha etapa por tres (3) Edificios denominados BENITO JUÁREZ, JOSE ARTIGAS y BERNARDO O’HIGGINS, distinguido con el número y letra doce raya A (Nº12-A), situado en el ángulo noroeste de la décima segunda (12) planta del mencionado Edificio. El referido Conjunto Residencial está ubicado en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques, con frente a las Calles


Negro Primero (antes Vuelta Larga) y 24 de junio, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones aparecen pormenorizadamente señalados en el Documento de Condominio de la Segunda etapa ó etapa “B” del Conjunto Residencial y su posterior aclaratoria, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de 1986, bajo el Nº42, Tomo 27 del Protocolo Primero, y en fecha 27 de Junio de 1986, bajo el Nº50, Tomo 30, Protocolo Primero respectivamente. Dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (84,55 M2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) estar comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios con sus closets, el principal con baño, un auxiliar y un (1) balcón; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio. SUR: con el apartamento Nº12-D, con el tramo de escaleras y con el hall de circulación. ESTE: con el apartamento Nº12-B y por el OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,46296%) sobre los bienes comunes y obligaciones referidas a la segunda etapa del conjunto y de CERO ENTEROS CON VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,2324%) sobre los bienes comunes y obligaciones referidas a la totalidad del Conjunto Residencial PARQUE LAS AMERICAS. Le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el mismo número y letra de dicho apartamento y ubicado en el semi nivel Nº8 Sur del Edificio que integra esta segunda etapa del conjunto. El inmueble fue adquirido por el co-demandado ciudadano: ROLANDO JOSE GIRAL CASTRO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº50, Tomo 22, Protocolo Primero, en fecha 04 de junio de 1987.


Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.Nº13671