REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARIAS DE MARIN MARIA CELINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.131.108, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y anexo consignado, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 19 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus OSEAS HARRY DUIN MONTES. TERCERO: Si, puedo dar fé de que el ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES, era conyuge de MARIA GHISELLA VILLANI DE DUIN y además era el padre legítimo de HARRY COROMOTO DUIN VILLANI, MARIO JOSE DUIN VILLANI, MARINA DE LOS ANGELES DUIN VILLANI, MARIA AUXILIADORA DUIN VILLANI, OSEA FELIX DUIN VILLANI, BETTY MARCELINA DUIN VILLANI Y MARIA GHISELLA DUIN VILLANI. CUARTO: Si se y me consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus son los ciudadanos antes señalados y que no existe ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES , murió en el Hospital México en la ciudad de San José, República de Costa Rica, América Central, el 24 de julio del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAMAUTA RODRÍGUEZ CARMEN EFIGENIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.030.270, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y el anexo consignado, contesto: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 18 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus OSEAS HARRY DUIN MONTES. TERCERO: Si, puedo dar fe de que el ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES, era cónyuge de MARIA GHISELLA VILLANI DE DUIN y además era el padre legítimo de HARRY COROMOTO DUIN VILLANI, MARIO JOSE DUIN VILLANI, MARINA DE LOS ANGELES DUIN VILLANI, MARIA AUXILIADORA DUIN VILLANI, OSEA FELIX DUIN VILLANI, BETTY MARCELINA DUIN VILLANI Y MARIA GHISELLA DUIN VILLANI. CUARTO: Si se y me consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus son los ciudadanos antes señalados y que no existe ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES , murió en el Hospital México en la ciudad de San José, República de Costa Rica, América Central, el 24 de julio del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA FUENMAYOR

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2004




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA GHISELLA VILLANI DE DUIN, HARRY COROMOTO DUIN VILLANI, MARIO JOSE DUIN VILLANI, MARINA DE LOS ANGELES DUIN VILLANI, MARIA AUXILIADORA DUIN VILLANI, OSEAS FELIX DUIN VILLANI, BETTY MARCELINA DUIN VILLANI Y MARIA GHISELLA DUIN VILLANI, todos venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.607.779, V-7.544.229, V-7.548.792, V-6.964.949, V-9.485.705, V-10.865.747, V-11.409.280 y V-11.409.281, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.105.317. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado MATILDE VELOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.342. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2004