REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TRUJILLO DE LOPEZ MAYBET ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.942.957, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conozco, de vista, trato y comunicación, desde más de 15 años a la ciudadana GLORIA LUZ NARVÁEZ ACOSTA y también conocí al ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA estaba casado con la ciudadana GLORIA LUZ NARVÁEZ ACOSTA. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA, residió en vida en Llano Alto, Sector el Carmen, calle E, del Municipio Carrizal del Estado Miranda y que dejó como únicos descendentes a los ciudadanos LUIS RAFAEL VERENZUELA NARVÁEZ Y LUZ ELENA VERENZUELA NARVAEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVAREZ RIERA OMAR ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.792.432, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, conozco, de vista, trato y comunicación, desde más de 5 años a la ciudadana GLORIA LUZ NARVÁEZ ACOSTA y también conocí al ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA estaba casado con la ciudadana GLORIA LUZ NARVÁEZ ACOSTA. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA, residió en vida en Llano Alto, Sector el Carmen, calle E, del Municipio Carrizal del Estado Miranda y que dejó como únicos descendentes a los ciudadanos LUIS RAFAEL VERENZUELA NARVÁEZ Y LUZ ELENA VERENZUELA NARVAEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MF/yza
Solicitud N° 2008










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: GLORIA LUZ NARVÁEZ ACOSTA, LUZ RAFAEL VERENZUELA NARVÁEZ y LUZ ELENA VERENZUELA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.224.758, V-17.285.891 y V-17.980.503, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RAFAEL GUILLERMO VERENZUELA ANZOLA, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-3.729.423. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado TIRSO GERARDO FLORES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.526. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2008.