REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse AGELVIZ VELASCO ZAIDE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.281.448, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MANUEL SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, era el padres de MARIA ELENA, LUZ MARINA, MANUEL JOSE, LUIS OMAR, ALFONSO JOSUÉ Y NELSON JESUS PEREZ MARQUEZ. CUARTO: Si, se y me consta que los ciudadanos: de MARIA ELENA, LUZ MARINA, MANUEL JOSE, LUIS OMAR, ALFONSO JOSUÉ Y NELSON JESUS PEREZ MARQUEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OVIEDO RIBON FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.968.545, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si lo conocí, éramos muy amigos. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MANUEL SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, era el padres de MARIA ELENA, LUZ MARINA, MANUEL JOSE, LUIS OMAR, ALFONSO JOSUÉ Y NELSON JESUS PEREZ MARQUEZ. CUARTO: Si, se y me consta que los ciudadanos: de MARIA ELENA, LUZ MARINA, MANUEL JOSE, LUIS OMAR, ALFONSO JOSUÉ Y NELSON JESUS PEREZ MARQUEZ, son los únicos y universales herederos del ciudadano MANUEL SEGUNDO PEREZ GONZALEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2011
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA ELENA PEREZ MARQUEZ, LUZ MARINA PEREZ DE TORO, MANUEL JOSE PEREZ MARQUEZ, LUIS OMAR PEREZ MARQUEZ, ALFONSO JOSUÉ PEREZ MARQUEZ Y NELSON JESÚS PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.589.051, V-3.589.050, V-4.053.890, V-4.844.032, V-6.462.474 y V-4.845.347, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano MANUEL SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-601.601. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARYITH PEREZ MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.363. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2011.