REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARVAJAL JOSE RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-626.182, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de 20 años, y no tengo impedimento para declarar. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MILDRA ALVAREZ HERNÁNDEZ y me consta que la misma falleció en el Hospital Universitario de Caracas, el día 03 de febrero del 2004.TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MILDRA ALVAREZ procreó 5 hijos. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MILDRA ALVAREZ, no procreo mas hijos que los señalados. QUINTO: Si, soy fe de que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MILDRA ALVAREZ son sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TORRES TENS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.123.323, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: : PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de 25 años, y no tengo impedimento para declarar. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MILDRA ALVAREZ HERNÁNDEZ y me consta que la misma falleció en el Hospital Universitario de Caracas, el día 03 de febrero del 2004.TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MILDRA ALVAREZ procreó 5 hijos. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MILDRA ALVAREZ, no procreo mas hijos que los señalados. QUINTO: Si, soy fe de que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MILDRA ALVAREZ son sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1994
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos MARIA ELENA CALDERA DE ALVIAREZ, ROBERT WILLIAM ALVAREZ, MARITZA CRISTINA CARRILLO ALVAREZ, GABRIEL ANTONIO CARRILLO ALVAREZ Y MILDRED SOFIA CARRILLO ALVAREZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.455.044, V-6.462.780, V-6.841.611, V-8.680.358 y V-8.676.429, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MILDRA ALVAREZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-625.779. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1994