REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.530.

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTÍN MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.213.

EXPEDIENTE Nº 14700

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.120.530, asistida por el abogado AGUSTÍN MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.213, la cual corre inserta bajo el Nº 154 al folio 154, del 29 de diciembre de 1992, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Matrimonio de su madre, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de su cónyuge como “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO JAHEL”, siendo lo correcto “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO”, al escribir su nombre como “MIZRAIN FAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, siendo lo correcto “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, al escribir su nombre donde dice “MIZRAIN ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO”, siendo lo correcto “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y en fecha 29 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 07 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, a fin que donde dice el nombre de la madre de su cónyuge como “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO JAHEL” debe decir “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO”, donde dice su nombre como “MIZRAIN FAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, debe decir “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, donde dice su nombre como “MIZRAIN ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO”, debe decir “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Persona y Electora de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO, fin que donde dice el nombre de la madre de su cónyuge como “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO JAHEL” debe decir “FAUSTINA DEL CARMEN PACHECO”, donde dice su nombre como “MIZRAIN FAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, debe decir “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”, donde dice su nombre como “MIZRAIN ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO”, debe decir “MIZRAIN JAHEL RODRÍGUEZ DELGADO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14736