REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: JUANA VIOLETA JORDA DE YAPUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.645.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.443.
EXPEDIENTE Nº 14736
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana JUANA VIOLETA JORDA DE YAPUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.870.645, asistida por la abogada ANA PASQUALE RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.443, la cual corre inserta bajo el Nº 72 al folio 72, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados en por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Defunción de su madre, se incurrió en el error de asentar el nombre de su hermana y el suyo como ELVIRA RAFAEL y VIOLETA JORDA DELGADO siendo lo correcto MARIA RAFAELA ELVIRA y JUANA VIOLETA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y en fecha 29 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 07 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana JUAN VIOLETA JORDA DE YAPUR, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana JUANA DELGADO DE JORDA, a fin que donde dice de su hermana y el suyo como “ELVIRA RAFAEL y VIOLETA JORDA DELGADO”, debe decir “MARIA RAFAELA ELVIRA y JUANA VIOLETA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JUANA VIOLETA JORDA DE YAPUR, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Persona y Electora de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana JUANA DELGADO DE JORDA, a fin donde dice el nombre de su hermana y el suyo como “ELVIRA RAFAEL y VIOLETA JORDA DELGADO”, debe decir “MARIA RAFAELA ELVIRA y JUANA VIOLETA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14736
|