REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior solicitud recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana ROSALBA AUXILIADORA ROCA PATTI, y vistos así mismo los recaudos anexos, désele entrada en el libro de causas bajo el No.14858. Por cuanto de la revisión de la misma, se aprecia que el acta de Nacimiento cuya Rectificación es motivo de este procedimiento la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2162, folio 218, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal por cuanto la Resolución Publicada en la Gaceta Oficial, No.35.238, de fecha 22 de junio de 1.993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual está integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, “con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”, por lo que este Tribunal en atención a dicha Resolución SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto al territorio , según lo establecido en el articulo 60 de nuestra norma adjetiva civil y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 14858