REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MYRIAM VICTORIA GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-993.235, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de sesenta y ocho (68) años. SEGUNDO: Sí conocí al ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE, era el cónyuge de MARIA ELIZABETH GRATEROL GARCIA DE OCHOA y padre de JOSE RAFAEL, LUIS ORLANDO y JESÚS ERNESTO OCHOA GRATEROL. CUARTO: Sí sé y me consta que la ciudadana MARIA ELIZABETH GRATEROL GARCIA DE OCHOA y sus tres hijos JOSE RAFAEL, LUIS ORLANDO y JESÚS ERNESTO OCHOA GRATEROL, son sus legítimos y Únicos Universales Herederos. QUINTO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE, falleció en el Municipio San Antonio, de Los Altos, en la Clínica El Retiro, el 04 de agosto de 2004 y dejó bienes de fortuna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO




LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES























-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA LUISA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.788.340, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Sí los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de treinta y dos (32) años. SEGUNDO: Sí conocí al ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE, era el cónyuge de MARIA ELIZABETH GRATEROL GARCIA DE OCHOA y padre de JOSE RAFAEL, LUIS ORLANDO y JESÚS ERNESTO OCHOA GRATEROL. CUARTO: Sí sé y me consta que la ciudadana MARIA ELIZABETH GRATEROL GARCIA DE OCHOA y sus tres hijos JOSE RAFAEL, LUIS ORLANDO y JESÚS ERNESTO OCHOA GRATEROL, son sus legítimos y Únicos Universales Herederos. QUINTO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE, falleció en el Municipio San Antonio, de Los Altos, en la Clínica El Retiro, el 04 de agosto de 2004 y dejó bienes de fortuna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1998



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana MARIA ELIZABETH GRATEROL DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.897.783 y sus tres (03) hijos, JOSE RAFAEL OCHOA GRATEROL, LUIS ORLANDO OCHOA GRATEROL y JESUS ERNESTO OCHOA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.350.315, V-5.147.431 y V-6.165.501, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-47.460. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS E. WEFFE, H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.442. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1998