REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.074.563.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 76.263.
EXPEDIENTE N º 14588.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de julio del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana DORIZ MERCEDES GONZLEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.074.563, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 76.263, la cual corre inserta bajo el N º 835, Folio N º 18, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, durante el año: 1980. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de su hijo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N º V-14.097.116, se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la solicitante como “DORIZ MERCEDES GONZALEZ”, siendo lo correcto “DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA”.
En fecha 15 de julio de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 06 de septiembre de 2004, la Jueza Temporal, se avocó a la causa, asimismo se libró boleta acordada en auto de admisión.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el Alguacil consignó Boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 24 de septiembre de 2004.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: Que revisado como han sido la solicitud intentada por la ciudadana DORIZ M. GONZALEZ URBINA, solicitó al Tribunal se sirva declarar sin lugar la presente solicitud, por la falta de cualidad de la mencionada ciudadana para ejercer la acción.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA, carece de cualidad para representar a su hijo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, mayor de edad.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N º V-14.097.116, nació el día 10 de julio de 1980, en el Hospital Policlínico de la ciudad de Los Teques, según se evidencia de las constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, es mayor de edad y es quien debió haber ejercido la acción, y no su madre ciudadana DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (04) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14588
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