REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.898.704.
ABODAGA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537.
EXPEDIENTE N º 14622
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de julio de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.898.704, actuando en representación legal de su hermano el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CASTRO, titular de la cédula de identidad N º 5.408.207, según consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 04 de marzo de 2004, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537, la cual corre inserta bajo el N º 58, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda, durante el año: 1960. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de su hermano el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CASTRO, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como “MELANIA CASTRO de ACOSTA”, siendo lo correcto “JOSEFINA MELANIA CASTRO de ACOSTA”.
En fecha 28 de julio de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de agosto de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa y el Tribunal exigió la comparecencia de la solicitante ciudadana MAURA ACOSTA CASTRO, a objeto de su identificación.
En fecha 08 de septiembre de 2004, la Secretaria Accidental dejó constancia que la comparecencia e identificación de la ciudadana MAURA ACOSTA CASTRO, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en fecha 24 de septiembre de 2004.
En fecha 28 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CASTRO, la cual corre inserta en Acta N º 58, de los Libros llevados por la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda, correspondiente al año 1960, a fin de que donde dice: “...MELANIA CASTRO de ACOSTA...” deba decir: “...JOSEFINA MELANIA CASTRO de ACOSTA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA CASTRO, la cual corre inserta en Acta N º 58, de los Libros llevados por la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda, correspondiente al año 1960, a fin de que donde dice: “...MELANIA CASTRO de ACOSTA...” deba decir: “...JOSEFINA MELANIA CASTRO de ACOSTA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14622
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