REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 04 de octubre de 2004
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscritas en fecha 29 del mes próximo pasado, por la abogada en ejercicio OMAIRA INES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65099, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ADDY BETANCOURT GARCIA y RAPHANIEL ALEXANDER ESPINOZA BETANCOURT, mediante la cual desiste de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada contra los ciudadanos JOSE EXPEDICTO GALUE BRICEÑO y ARELIS MARGARITA CHAURIO DE GALUE, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14722, al respecto este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo convenido por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 14722