REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMON CIPRIANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.277.132, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta la bienhechuria construida y consta de dos plantas; cuatro habitaciones, dos salas de estar, un lavandero, un balcón, un tanque para almacenar agua, un sótano, tres baños, una cocina y un estacionamiento. TERCERO: Sí sé y me consta que la bienhechuria la ha realizado con dinero de su propio peculio y ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELIDE VIRGINIA DIAZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.677.458, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta la bienhechuria construida y consta de dos plantas; cuatro habitaciones, dos salas de estar, un lavandero, un balcón, un tanque para almacenar agua, un sótano, tres baños, una cocina y un estacionamiento. TERCERO: Sí sé y me consta que la bienhechuria la ha realizado con dinero de su propio peculio y ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T. TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJF/nr
Solicitud N° 20439













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1984; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DEPABLOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.577.343; sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-439