REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE LUIS DOMÍNGUEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.452.608, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta tanto la obra de mano como materiales y accesorios han sido sufragados por ello en su totalidad. TERCERO: Sí doy fe que las mencionadas construcciones y accesorios, tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y se encuentra distribuida en dos niveles; Planta Baja: consta de may de acceso,; baño auxiliar, cocina, sala comedor y escaleras. Planta Alta: dormitorio principal con closet, un baño y salida de escaleras y planta sótano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.677.345, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta tanto la obra de mano como materiales y accesorios han sido sufragados por ello en su totalidad. TERCERO: Sí doy fe que las mencionadas construcciones y accesorios, tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y se encuentra distribuida en dos niveles; Planta Baja: consta de may de acceso,; baño auxiliar, cocina, sala comedor y escaleras. Planta Alta: dormitorio principal con closet, un baño y salida de escaleras y planta sótano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.453








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 26 de junio de 1995, bajo el N° 49, Tomo 29, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS RAMON LANA ANTOLIN y SUSANA CASTILLA DE LANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.534.234 y V- 12.061.433, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-453