REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARISELA GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.457.334, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de catorce (14) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el terreno mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (171,20 M2) y consta de cuatro (04) plantas; la Primera Planta: consta de un baño, una habitación, una sala; La Segunda Planta: consta de dos habitaciones, una cocina comedor, una sala, un baño; Tercera Planta: consta de una sala comedor, una cocina, un cuarto con vestier y un baño; La Cuarta Planta: consta de una habitación, cocina comedor, una sala, un baño. TERCERO: Sí sé y me consta que los linderos son los descrito en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELIZABET DUM DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.842.223, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de catorce (14) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el terreno mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (171,20 M2) y consta de cuatro (04) plantas; la Primera Planta: consta de un baño, una habitación, una sala; La Segunda Planta: consta de dos habitaciones, una cocina comedor, una sala, un baño; Tercera Planta: consta de una sala comedor, una cocina, un cuarto con vestier y un baño; La Cuarta Planta: consta de una habitación, cocina comedor, una sala, un baño. TERCERO: Sí sé y me consta que los linderos son los descrito en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.458









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 2004, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BARBARA PLUAS PLUAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.758.236, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-458