REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA CARMEN TREVIJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.432.026, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el costo total de la construcción de la casa asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). TERCERO: Sí sé y me consta que la bienhechuria consta de una sola planta distribuida de la manera siguiente: un porche de entrada; una sala comedor y cocina integrados; dos habitaciones con baño cada una; dos habitaciones sin baño; un baño exterior; un lavandero y un tanque subterráneo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SELINE RAMOS OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.937.250 quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de treinta (30) años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el costo total de la construcción de la casa asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). TERCERO: Sí sé y me consta que la bienhechuria consta de una sola planta distribuida de la manera siguiente: un porche de entrada; una sala comedor y cocina integrados; dos habitaciones con baño cada una; dos habitaciones sin baño; un baño exterior; un lavandero y un tanque subterráneo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T. TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJF/nr
Solicitud N° 20415













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA VICTORIA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.751.500; sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-415