REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA y LUIS ENRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.354.357 y V.- 2.158.894, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.631.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13849
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 05 de agosto de 2003, por los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA y LUIS ENRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.- 6.354.357 y V.- 2.158.894, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.631, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día veintiuno (21) de julio de dos mil uno (2001), durante dicha unión no procrearon hijos, y si obtuvieron bienes que liquidar, y que por causas complejas la relación conyugal ha quedado rota entre ellos, circunstancia por la cual han convenido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 19 de agosto de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA y LUSI ENRIQUE MUÑOZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de parte solicitante y consignó fotostatos, a los fines de proveer la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de junio de 2004, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2004, comparecieron los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA y LUIS ENRIQUE MUÑOZ, asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurridos más de un (1) año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de agosto de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA y LUSI ENRIQUE MUÑOZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiuno (21) de julio de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 21, folio 21, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Jenny
Exp Nº 13849
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Jenny.-
Exp Nº 13849
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