REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OJEDA CESAR GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.284.043, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano MARTÍN CORREA ha venido poseyendo el terreno señalado en la solicitud desde hace 20 años, que construyó la casa con las características señaladas, porque yo he visitado la casa ya que somos amigos. TERCERA: Si se y me consta que la posesión la ha realizado de forma continua, interrumpida, pacífica, pública, no equivoca. CUARTO: Sí sé y me consta que las bienechurias y plantaciones tienen un costro aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ECHEVERRIA MARIN DIONICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.232.368, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano MARTÍN CORREA ha venido poseyendo el terreno señalado en la solicitud desde hace 20 años, que construyó la casa con las características señaladas, porque yo he visitado la casa ya que somos amigos. TERCERA: Si se y me consta que la posesión la ha realizado de forma continua, interrumpida, pacífica, pública, no equivoca. CUARTO: Sí sé y me consta que las bienechurias y plantaciones tienen un costro aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20..416-












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de septiembre del 2004, bajo el N° 1273; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARTÍN CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.390.090, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 20-416.