REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORREA MARTIN, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.339.090, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 17 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano ANTONIO COSTA ha venido poseyendo pacifica y sin que nadie le haya molestado la propiedad señalada en el documento.. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano ANTONIO COSTA, construyó una casa de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina , una sala de baño el terreno señalado en la solicitud que esta ubicado en Mesa Grande al lado del Cementerio, en Higuerote, Estado Miranda. CUARTO: Sí sé y me consta que en la mencionada construcción ha invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), porque los conozco desde hace tiempo. QUINTO: Si se y me consta que esta casa la construyó en los años 1993 y 1994, porque lo conozco y somos amigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAMACHO PALOMINO CECILIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.185.283, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 25 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano ANTONIO COSTA ha venido poseyendo pacifica y sin que nadie le haya molestado la propiedad señalada en el documento.. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano ANTONIO COSTA, construyó una casa de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina , una sala de baño, en el terreno señalado en la solicitud que esta ubicado en Mesa Grande al lado del Cementerio, en Higuerote, Estado Miranda. CUARTO: Sí sé y me consta que en la mencionada construcción ha invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), porque los conozco desde hace tiempo y lo ayude a construír la casa. QUINTO: Si se y me consta que esta casa la construyó en los años 1993 y 1994, porque lo conozco y somos amigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20..419-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1993; bajo el N° 49, Folios 243 al 247, Protocolo Primero, Primer Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO COSTA MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.221.168, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20-419