REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELIZABETH MORAN JULIO, colombiana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-80.898.061, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde el año 92. SEGUNDO: Sí sé y me consta que con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad han construido una bienhechuria la cual consta de cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor. TERCERO: Sí sé y me consta que el terreno esta ubicado en los linderos descritos en la solicitud. CUARTO: Sí sé y me consta que en la mencionada construcción ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), porque los conozco desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LILIAN YEXIS TORRES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.278.471, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde el año 92. SEGUNDO: Sí sé y me consta que con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad han construido una bienhechuria la cual consta de cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor. TERCERO: Sí sé y me consta que el terreno esta ubicado en los linderos descritos en la solicitud. CUARTO: Sí sé y me consta que en la mencionada construcción ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), porque la conozco desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.435-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1993; bajo el N° 07, Tomo 21, Protocolo Primero, así como la autorización otorgada por la ciudadana BLANCA URBINA a los ciudadanos LUIS ORLANDO URBINA Y GREGORIA MARIA AZUAJE DE URBINA, para la tramitación del titulo supletorio en referencia; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ORLANDO URBINA Y GREGORIA MARIA AZUAJE DE URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.870.943 y V-6.870.040, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20-435