REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio WALDEMAR ANTONIO NUÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FREYA ESMERALDA RIOS DIAZ, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el CAPITULO III, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos PABLO EZEQUIEL SARMIENTO y CRISALIDA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.233 y 8.968.470, respectivamente, para la evacuación de dicha probanza se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14209
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de octubre de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1749
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por, DECLARACIÓN DE AUSENCIA sigue ante este Tribunal la ciudadana FREYA ESMERALDA RIOS DIAZ, que se sustancia en el Expediente No.14209, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14209
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el Juicio que por DECLARACION DE AUSENCIA sigue ante este Tribunal la ciudadana FREYA ESMERALDA RIOS DIAZ, que se sustancia en el Expediente No.14209, la parte actora promovió, la testimonial de los ciudadanos PABLO EZEQUIEL SARMIENTO y CRISALIDA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.233 y 8.968.470, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora está representada por los abogados en ejercicio WALDEMAR ANTONIO NUÑEZ LOPEZ y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.874.y 85.529, respectivamente.
Que la parte demandada se encuentra representada por el abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.915, quien actúa en su carácter de defensor judicial.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES