REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.369.360.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354.-
EXPEDIENTE N º 14351
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de Marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.369.360, asistido por la abogada SONIA LILIANA RUIZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354, la cual corre inserta bajo el N º 1.349 al folio 275 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que se incurrió en el error involuntario de asentar el número de la cédula de la madre del solicitante Nº 4.292.808, siendo lo correcto que se asentara 4.292.868” y donde dice “QUE ES SU HIJA” debe decir y leerse “QUE ES SU HIJO”.
En fecha 31 de marzo de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de abril de 2004, consignados los fotostatos respectivos se libró boleta de notificación a la fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público. Y en esa fecha misma fecha, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular con respecto al número de cédula de identidad de la del solicitante. Sin embargo solicito que se oficiara a la división de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Hospital Victorino Santaella, a objeto que se practique experticia corporal en la persona de MELVYS VALERY REQUENA HERRERA a fin de determinar su sexo.
En fecha 06 de Mayo de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la División De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crisminalistica, a fin de practicar experticia medico corporal en la persona del solicitante.
En fecha 14 de Junio de 2004, se recibió acuse de recibo procedente de la División De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crisminalistica del Estado Miranda.
En fecha 19 de agosto de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa.
En fecha 31 de agosto de 2004, se recibió oficio, de fecha 10 de junio de 2004, procedente del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crisminalistica División General de Ciencias Forenses de Los Teques Estado Miranda.
En fecha 06 de septiembre de 2004, comparece la Fiscal del Ministerio Público, abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en cuanto al sexo masculino del ciudadano MELVYS REQUENA; sin embargo solicita al Tribunal exhortar al solicitante en que parte del acta de nacimiento existe el error; toda vez que en su solicitud inicial indica que el error es donde dice “que es su hijo” y allí se observa que no hay error dice: que es su hijo”.-
En fecha 07 de septiembre de 2004, se exhorta a la parte solicitante a que aclare en que parte del acta de nacimiento existe el error.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MELVYS VALERY REQUENA asistido por la abogada Sonia Liliana Ruiz, en la cual manifiesta que su partida de nacimiento por error involuntario quedo asentado lo siguiente: dice “una niña hembra y lo correcto es un niño varón, así mismo el número de la cédula de su madre aparece “Nº 4.292.808” y lo correcto es Nº 4.292.868. Por lo que solicita ordenar la rectificación de su partida de nacimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2004, comparece la Fiscal del Ministerio Público, abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano REQUENA HERRERA MELVYS VALERY, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano REQUENA HERRERA MELVYS VALERY, la cual corre inserta en Acta N º 1.349 al folio 275 vto., de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1982, a fin de que donde dice: “...una niña hembra...” : y lo correcto “...es un niño varón”, así mismo el número de la cédula de la madre del solicitante aparece “Nº 4.292.808” y lo correcto es “Nº 4.292.868”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, la cual corre inserta en Acta N º 1.349 al folio 275 vto., de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1982, a fin de que donde dice: “...una niña hembra...” : y lo correcto “...es un niño varón”, así mismo el número de la cédula de la madre del solicitante aparece “Nº 4.292.808” y lo correcto es “Nº 4.292.868...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Jg
Exp Nº 14351
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