REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: ROMULO JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.356.059.

ABOGADA ASISTENTE: DIOSNELIDYS VARGAS VALLES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.246.

EXPEDIENTE Nº 14460

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 19 de mayo de 2003 por el ciudadano ROMULO JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.356.059, debidamente asistido por la abogada DIOSNELIDYS VARGAS VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.246, la cual corre inserta bajo el Nº 21, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Alcaldía del Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1947. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como: ROSA GONZALEZ, cuando en cambio se debió haberse escrito: CALIXTA ROSALIA GONZALEZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 16 de diciembre de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, ordenando librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2004, el solicitante consignó Edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 11 de febrero de 2004, el alguacil de ese Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2004, el Tribunal de la causa, declinó la competencia en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda.
En fecha 14 de mayo de 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, tocándole a este Tribunal conocer de la misma, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 17 de junio de 2004, se dio por notificada.
En fecha 02 de julio de 2004, la representación del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se sirviera a exhortar al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de su madre CALIXTA ROSALIA GONZALEZ.
En fecha 19 de agosto de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el solicitante consignó el acta de defunción solicitada.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el alguacil Accidental de este Tribunal, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y siendo la oportunidad para que la misma diera su opinión, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROMULO JULIAN GONZALEZ, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO JULIAN GONZALEZ, a fin de que donde dice : “…ROSA GONZALEZ…”, debe decir: “…CALIXTA ROSALIA GONZALEZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROMULO JULIAN GONZALEZ, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO JULIAN GONZALEZ, a fin de que donde dice : “…ROSA GONZALEZ …”, debe decir: “…CALIXTA ROSALIA GONZALEZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil cuatro.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14460