REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VILLASMIL DE PERAGINE MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.183.534, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí conozco la bienechuria, las cuales estan constituida por una casa prefabricada con 4 habitaciones, dos baños, comedor, cocina y porche. TERCERO: Sí sé y me consta que los ciudadanos INGRID DE WILLIAMS Y PAUL WILLIAMS, construyeron dichas bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que en dichas bienechurias invirtieron la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), aproximadamente. QUINTO: Si se y me consta que ellos han venido ocupando en forma pacífica el terreno de su propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VISO FAJARDO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.056.796, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años. SEGUNDO: Sí conozco la casa que tiene 4 habitaciones, 2 baños, comedor, cocina y porche. TERCERO: Sí sé y me consta que los ciudadanos INGRID DE WILLIAMS Y PAUL WILLIAMS, construyeron dichas bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que en dichas bienechurias invirtieron la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), aproximadamente. QUINTO: Si se y me consta que ellos han venido ocupando en forma pacífica el terreno de su propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.434





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 10 de septiembre de 1982, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 23; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos INGRID EUSTACIA ARIAS DE WILLIAMS Y PAUL MICHAEL WILLIAMS, venezolana y britanico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.401.472, la primera y con el pasaporte Británico N° 500195484, el segundo, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.465