REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



DEMANDANTE: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES ADMYSER C.A., e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1988, bajo el N° 02, Tomo 53-A-Pro y de este domicilio


DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL CORPORACIÓN W.K.S. C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-02-93, bajo el N° 41, Tomo 44-A Sgdo. Y de este domicilio.


APODERADO
DEMANDANTE: ENRIQUE HERRERA SILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390 y de este domicilio.


DEFENSOR
AD-LITEM: LUDMILA GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907 y de este domicilio


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE N°: 2002-4406

VISTOS CON INFORME

Comienza el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 13 de noviembre 2002, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano: WILLY S. KHON M., en su condición de Presidente de la Entidad Mercantil CORPORACIÓN W.K.S., parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose al efecto la correspondiente compulsa.

En fecha 28 de Noviembre de 2002, comparece ante este Despacho la ciudadana: MARIA BRIZAIDA AÑEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia expone: Doy cuenta a la ciudadana Juez, de que en fecha 27-11-2002, me trasladé a efectuar la citación del ciudadano WILLY S. KHON M., parte demandada a quien no localicé.

En fecha 02 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 02 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Vista la manifestación del Alguacil de la imposibilidad para la practica de la citación de la parte demandada, solicito de este Juzgado se sirva practicar la citación por medio de carteles, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil...”.

Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2002, este Tribunal y vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos, acuerda la citación de la parte demandada, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Enero de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA ampliamente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio...”.

En fecha 29 de Enero de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto publicaciones debidamente efectuadas de los Carteles de citación librados en el presente Juicio...”.

En fecha 06 de Febrero de 2003, comparece por ante este Despacho la ciudadana ELIA PONCE, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal y mediante diligencia hace constar: Que se trasladó al Centro Comercial Brión, Local 20, ubicado en la recta de Higuerote-Tacarigua, donde fijó cartel de citación.

En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Por cuanto la parte demandada no ha comparecido a este Tribunal a darse por citada, no obstante haberse cumplido las formalidades de la citación por carteles, solicito se sirva designar Defensor Ad Litem a la parte demandada...”.

Por auto de fecha 28 de Abril de 2003, este Tribunal designa defensor AD-LITEM en la persona de la Abogada en ejercicio DRA. LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, con quien se entenderá la citación y en esta misma fecha acuerda librar Boleta de Notificación.

En fecha 08 de Mayo de 2003, comparece el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil, este Tribunal y mediante diligencia expone: Consigno constante de un (1) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, librada a la Abogada LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, quien ha sido nombrada defensor AD-LITEM en el presente juicio.

En fecha 13 de Mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal la Abogada LUDMILA GONZALEZ y mediante diligencia expone: “...Acepto el cargo de Defensor Judicial para el cual he sido designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo...”.

En fecha 26 de Mayo de 2003, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Vista la notificación y aceptación del Defensor Ad-Litem designado, solicito se sirva practicar la citación del referido defensor...”.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2003, este Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa a fin de que sea citada la parte demandada y entregarla al Alguacil para que practique la citación correspondiente.

En fecha 04 de junio de 2003, comparece ante este Juzgado el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 10 de Junio de 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia expone: “... Consigno en este acto recibo de citación librado a la DRA. LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Judicial, quien se identificó con la cédula de identidad N° 4.372.600, a quien cité en el día de hoy...” .

En fecha 30 de Julio de 2003, comparece ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de una nueva jueza, solicito respetuosamente se avoque al conocimiento de la presente causa...”

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2003, la Jueza Temporal de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem y el artículo 90 ibidem.

En fecha 18 de Agosto de 2003, comparece ante este Juzgado el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 20 de Agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la Entidad Mercantil CORPORACIÓN W.K.S., C.A. representada legalmente por el ciudadano WILLYS S., KHON, en su carácter de Presidente y/o en la persona de su Defensora Judicial la abogado LUDMILA GONZALEZ, a quien notifique en su carácter de defensora judicial...”.


En fecha 28 de Agosto de 2003, compareció ante este Despacho el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “Sustituyo en la persona de la DRA. DIANORAH CAROLINA MONSERRATTE, INSCRITA EN EL Inpreabogado Bajo el N° 56067 todas y cada una de las facultades a mí conferidas por mi poderdante, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado, presentado por ante este Tribunal...”.

En fecha 16 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA S., procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Vista la diligencia suscrita por mi persona, mediante la cual sustituí el poder a mi otorgado a la Doctora DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE y por cuanto por error involuntario este honorable Tribunal certificó la identificación de la persona sustituida y no la mía, conforme lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Juzgado se haga la correspondiente certificación de mi identidad...”. La Secretaria del Juzgado dejó constancia que este acto pasó en su presencia, que conoce al sustituyente Dr. Enrique Herrera, quien se identificó con la cédula de identidad N° 6.103.211 y quedó anotado en el Libro Diario del Despacho.

En fecha 16 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio, de este domicilio DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATE, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de un nuevo Juez, solicito respetuosamente de el honorable funcionario se avoque al conocimiento de la presente causa...”.

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, la Dra.Iraida, Esther Ortega Carvajal, Juez Suplente especial de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.

Emplazada la parte para la litis contestación en fecha 26 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Despacho la Abogado LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907 en su carácter de defensor Judicial de la firma Mercantil CORPORACIÓN W.K.S., y mediante diligencia expone: Consigno escrito constante de un (1) folio útil de Contestación de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos...”

En fecha 08 de Octubre de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio DIANORAH CAROLINA MONSERRATTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto Escrito de Pruebas relacionado con el presente juicio...”.

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos el Escrito de Pruebas para su Exhibición.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2003, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 10 de Noviembre 2003, comparece ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio...”.

En fecha 07 de Enero de 2004, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y suficientemente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de una nueva Juez, solicito de Avoque al conocimiento de la presente causa...”.

Por auto de fecha 07 de Enero de 2004, la DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS Juez de este Despacho se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordena Notificar a la parte demandada del Avocamiento, de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Enero de 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO J. MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho y mediante diligencia expone: Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la empresa CORPORACIÓN W.K.S., en la persona de su Presidente ciudadano WILLY S. KHON y/o en la persona de su Defensora Judicial, a fin de que se entere del avocamiento de la Juez Notificándole del mismo en fecha 15-01-04...”.

En fecha 03 de Marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal fija para el Décimo Quinto Día siguiente, para que las partes presenten sus Informes.

En fecha 05 de Abril de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto, escrito de Informes relacionado con el presente juicio...”.

En fecha 20 de Abril de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de condominio...”.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2004, este Tribunal se somete al término previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil para dictar Sentencia.

En fecha 17 de Mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “Acudo a este honorable despacho, a solicitar respetuosamente sea dictada sentencia en el presente juicio...”.

En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.

En fecha 29 de Julio de 2004, compareció ante este Despacho el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “...Confiero en este acto bajo expresa reserva de ejercicio, poder apud acta a la Doctora JHOANNA JANETH MORA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104535, para que conjunta , separada o indistintamente con mi persona, represente y sostenga todos los derechos e intereses de mi representada en el presente juicio...”.

En fecha 29 de julio de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio, de este domicilio , en su carácter de Apoderada de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de condominio”.


Por auto de fecha 03 de Agosto de 2004, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la Sentencia por un lapso de Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Agosto de 2004, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio, de este domicilio JHOANNA JANETH MORA LINARES, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de condominio...”.

Emplazada la parte para litis contestación en fecha 26 de septiembre de 2003, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y consignó mediante diligencia un (1) escrito de un folio útil y sin anexos el cual fue debidamente agregado a los autos.

Abierto el procedimiento a pruebas únicamente la parte actora hizo uso de su derecho consignando su escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de Octubre de 2003, el cual consta de un (1) folio útil, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 28 de Octubre de 2003.

En la oportunidad procesal para que las partes consignaran sus respectivos informes, el Tribunal deja constancia que solamente hizo uso de su derecho la parte demandante.

En la oportunidad de dictarse sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

Manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito libelar:
“...Tal y como lo señale en el encabezamiento del presente escrito, mi representada, la empresa Inversiones Admyser C.A., antes identificada funge como administradora del Centro Comercial Brión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal; esta función la ejerce según se desprende de Acta de Asamblea General de Propietarios del referido Centro Comercial Brión, de fecha 2l de Febrero del año 2002 (...). En fecha 14 de Septiembre del año 2002, se celebró una reunión de Junta de Condominio del Centro Comercial Brión, en la cual se le facultó a mi representada para que ejerciera extrajudicial o judicialmente las cobranzas de las deudas de condominio (...). La Entidad Mercantil CORPORACIÓN W.K.S., debidamente registrada por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-02-1993, bajo el N° 41, Tomo 44-A-Sgdo, es propietaria del inmueble constituido por un local comercial a Régimen de Propiedad Horizontal distinguido con el N° 20, que forma parte del Centro Comercial Brión, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, registrado bajo el N° 41, folios 219 al 235vto., Tomo 7, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1997 (...). Es el caso, ciudadano Juez, que la Entidad Mercantil CORPORACIÓN W.K.S., C.A., antes identificada, ha dejado de cumplir con su obligación que como propietaria del aludido inmueble tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuido al inmueble de su propiedad, que incluye desde el mes de Febrero del año 1998 hasta el mes de Septiembre del año 2002, ambos inclusive, lo cual arroja a la fecha una cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.554.443,05), tal y como se evidencia de los recibos de gastos de condominio, que en original, acompaño al presente libelo de demanda, marcados con la letra “E” y que se discriminan como siguen:
Febrero 1998 Bs. 19.026,33; Marzo 1998 Bs. 15.434,42; Abril 1998 Bs. 18.508,86, Mayo 1998 Bs. 19.809,93; Junio 1998 Bs. 27.791,88; Julio 1998 Bs. 32.369,95 Agosto 1998 Bs. 26.920,67; Septiembre 1998 Bs. 25.664,78; Octubre 1998 Bs. 23.039,03; Noviembre 1998 Bs. 30.586,25; Diciembre 1998 Bs. 19.255,95; Enero 1999 Bs. 30.231,70; Febrero 1999 Bs. 14.285,80; Marzo 1999 Bs. 20.497,20; Abril 1999 Bs. 17.890,15; Mayo 1999 Bs. 22.499,10; Junio 1999 Bs. 23.263,15; Julio 1999 Bs. 21.856,85; Agosto 1999 Bs. 19.896,85; Septiembre 1999 Bs. 22.063,10; Octubre 1999 Bs. 30.607,80; Noviembre 1999 Bs. 23.781,40; Diciembre 1999 Bs.25.510,25; Enero 2000 Bs. 33.060,60; Febrero 2000 Bs. 20.818,05; Marzo 2000 Bs. 31.967,85; Abril 2000
Bs. 30.466,60; Mayo 2000 Bs. 31.497,50; Junio 2000 Bs. 35.746,10; Julio 2000 Bs. 32.210,65; Agosto 2000 28.436,45; Septiembre 2000 Bs. 34.023,70; Octubre 2000 Bs. 29.528,90; Noviembre 2000 Bs. 27.830,70; Diciembre 2000 Bs. 37.024,80; Enero 2001 Bs. 30.297,75; Febrero 2001 Bs. 30.565,40; Marzo 2001 Bs. 30.021,60; Abril 2001 Bs. 24.613,55; Mayo 2001 Bs. 32.315,55; Junio 2001 Bs. 30.511,35; Julio 2001 Bs. 28.305,oo; Agosto 2001 Bs. 27.961,85; Septiembre 2001 Bs. 31.152,15: Octubre 2001 Bs. 28.110,65; Noviembre 2001 Bs. 30.463,65; Diciembre 2001 Bs. 28.329,30; Enero 2002 Bs. 34.337,80; Febrero 2002 Bs. 32.663,05; Marzo 2002 Bs. 28.928,25; Abril 2002 Bs. 31.258,85; Mayo 2002 Bs. 28.298,55; Junio 2002 Bs. 36.719,20; Julio 2002 36.680,75; Agosto 2002 Bs. 33.299,75; Septiembre 2002 Bs. 36.206,75. Total Bs. 1.554.443,05.
Todos los recibos anteriormente descritos contienen los gastos inherentes del Condominio del Centro Comercial Brión correspondientes al Local Comercial pormenorizado anteriormente y en cada uno de ellos se detallan los conceptos que conforman cada mes de los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad...”.

El Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el Derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda y solicita al Juez que declare sin lugar la presente demanda ya que allí narrado esta fuera de toda realidad.

Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal “...Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o aparte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al Artículo 7° le haya sido atribuidos...omisis...”.

El Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “E” “(...) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (...)”.

Artículo 1.264 del Código Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas...omisis...”.

Con fundamento a la acción deducida, la parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda, entre otros los siguientes recaudos:
Marcado con la letra “A” corre inserto a los folio 4 al 5 y su Vto. documento Poder que faculta al profesional del derecho Dr. Enrique Herrera Silla para actuar en juicio, autenticado ante la Notaría Pública de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Así se establece.
Documentos a los folios 6, 7, 8 y 9, actas de asamblea mediante la cual se aprueba a la Administradora Inversiones Admyser C.A., para ejercer las cobranzas judiciales y extrajudiciales por cobro de Condominio a los propietarios morosos. Los cuales no fueron desconocidos en su oportunidad procesal quedando así legalmente reconocidos, los cuales hacen plena prueba. Así se establece.
Certificación de Gravamen que acredita la propiedad de un inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el N° 20, el cual forma parte de la etapa “A” del Centro Comercial Brión, ubicado en el sitio denominado Urbanizadora Monte Lindo, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda a nombre de CORPORACIÓN W.K.S. C.A., lo cual corre inserto a los folios 26 al 27, los cuales no fueron impugnados ni tachados en su oportunidad procesal por lo cual se tienen como fidedignas todo a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de ellos emana. “...Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
Ahora bien, quien aquí sentencia determina que los cincuenta y cuatro (55) recibos insolutos por cuotas de condominio los cuales corren insertos del folio veintiocho (28) al ochenta y dos (82) inclusive, agregados conjuntamente con el libelo de demanda y que originan la presente litis, emitidos por la Administradora Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., son de los denominados de carácter de fuerza ejecutiva, según lo contemplado en su parte infine del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal los cuales no fueron desconocidos en su oportunidad quedando legalmente por reconocidos todo de conformidad el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Durante la etapa probatoria, la parte actora hizo la siguiente promoción de pruebas, este Tribunal no valora en la definitiva las pruebas promovidas, por cuanto que el escrito de pruebas presentado por la parte accionante adolece de la firma de la ciudadana DIANORAH CAROLINA MONSERRATTE, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.067, quien actuaba con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil Inversiones Admyser C.A., parte actora, todo ello, en virtud de que en nuestra Carta Magna en su artículo 26 se señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los Organos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la titula efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
De ahí, que el hecho señalado no amerite la invalidación del escrito de pruebas, sino ser desechado por este Tribunal en esta decisión definitiva. Así se declara.
Con vista a lo anterior, corresponde a esta Juzgadora de instancia proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales, a los fines de verificar si el demandado, ciudadano WILLY S. KHON. M., en su condición de Presidente de la entidad Mercantil Corporación W. K. S., suficientemente identificado en el presente juicio demostró por si o por medio apoderado judicial alguno, en autos haber dado cumplimiento a su obligación, o si por el contrario, demostró el hecho que hubiera extinguido tal obligación de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominios, conforme a los postulados contenidos en los artículos 1.354 del Código Civil concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Como ya quedo escrito en la parte narrativa de este fallo, la parte demandada ni por si ni por intermedio de su defensor ad-liten produjo ningún tipo de pruebas tendientes a enervar la acción propuesta, razón por la cual, ante la falta de la debida prueba, es obligante para quien sentencia que se verifica de las actas procesales el incumplimiento total de la obligación de la accionada en el pago por cuotas de condominio, lo cual conduce a que las pretensiones accionadas se hagan totalmente procedentes y, en la misma forma, la presente demanda debe prosperar. Así se decide.
Luego de examinadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia auténtica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente entre el ciudadano WILLY S. KHON M., en su carácter de Presidente del inmueble identificado up supra y la empresa administradora Inversiones Admyser C.A., en su carácter de administradora de condominios de la Compañía Administradora del Centro Comercial Brión, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, así mismo la parte demandada no impugnó, desconoció, tachó ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vincula a las partes en litigio y cuyo pago fuera demandado.
De igual forma no se pudo constar que la parte demandada, ciudadano WILLY S. KHON M., hubiese aportado, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legítima y oportunamente solvente en el pago de las cuotas de condominio de los meses anteriormente citados, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil concordando con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión demandada se hace procedente, y, en la misma la presente demanda debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada su insolvencia, por parte de la demandada. Así se decide.
En consecuencia, no existiendo elementos que enervaren la apreciación de los documentos aludidos conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados por el libelo de la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara INVERSIONES ADMYSER C.A., en contra de LA EMPRESA CORPORACIÓN W.K.S., C.A. identificada ampliamente en el presente fallo, y decide así: PRIMERO: Se condena al pago de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 1.554.443,05.),cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de Febrero 1998 Bs. 19.026,33; Marzo 1998 Bs. 15.434,42; Abril 1998 Bs. 18.508,86, Mayo 1998 Bs. 19.809,93; Junio 1998 Bs. 27.791,88; Julio 1998 Bs. 32.369,95 Agosto 1998 Bs. 26.920,67; Septiembre 1998 Bs. 25.664,78; Octubre 1998 Bs. 23.039,03; Noviembre 1998 Bs. 30.586,25; Diciembre 1998 Bs. 19.255,95; Enero 1999 Bs. 30.231,70; Febrero 1999 Bs. 14.285,80; Marzo 1999 Bs. 20.497,20; Abril 1999 Bs. 17.890,15; Mayo 1999 Bs. 22.499,10; Junio 1999 Bs. 23.263,15; Julio 1999 Bs. 21.856,85; Agosto 1999 Bs. 19.896,85; Septiembre 1999 Bs. 22.063,10; Octubre 1999 Bs. 30.607,80; Noviembre 1999 Bs. 23.781,40; Diciembre 1999 Bs.25.510,25; Enero 2000 Bs. 33.060,60; Febrero 2000 Bs. 20.818,05; Marzo 2000 Bs. 31.967,85; Abril 2000 Bs. 30.466,60; Mayo 2000 Bs. 31.497,50; Junio 2000 Bs. 35.746,10; Julio 2000 Bs. 32.210,65; Agosto 2000 28.436,45; Septiembre 2000 Bs. 34.023,70; Octubre 2000 Bs. 29.528,90; Noviembre 2000 Bs. 27.830,70; Diciembre 2000 Bs. 37.024,80; Enero 2001 Bs. 30.297,75; Febrero 2001 Bs. 30.565,40; Marzo 2001 Bs. 30.021,60; Abril 2001 Bs. 24.613,55; Mayo 2001 Bs. 32.315,55; Junio 2001 Bs. 30.511,35; Julio 2001 Bs. 28.305,oo; Agosto 2001 Bs. 27.961,85; Septiembre 2001 Bs. 31.152,15: Octubre 2001 Bs. 28.110,65; Noviembre 2001 Bs. 30.463,65; Diciembre 2001 Bs. 28.329,30; Enero 2002 Bs. 34.337,80; Febrero 2002 Bs. 32.663,05; Marzo 2002 Bs. 28.928,25; Abril 2002 Bs. 31.258,85; Mayo 2002 Bs. 28.298,55; Junio 2002 Bs. 36.719,20; Julio 2002 36.680,75; Agosto 2002 Bs. 33.299,75; Septiembre 2002 Bs. 36.206,75. SEGUNDO: Más los que se sigan venciendo hasta su total terminación del presente juicio.

Se condena en costas a la aparte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS

LA SECRETARIA ,


ABG. FABIOLA RIVERO.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se notificó, publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerda a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA RIVERO.-



EXP. N° 02-4406.-
DYSG/nelson.-