REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEMANDANTE: Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER,C.A. e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/11/88, bajo el N° 02, Tomo 53-A-Pro y de este domicilio, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL MANSION CARIBE III.
DEMANDADO: MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.712 y de este domicilio.
APODERADO
DEMANDANTE: ENRIQUE HERRERA SILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 27.390.
DEFENSOR
AD-LITEM: JUDITH ALFONSO CERMEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.636 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 02-4393.
VISTO CON INFORME.
Comienza el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 30 de Octubre del 2002, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.002, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose al efecto la correspondiente compulsa. En esta misma fecha se acuerda medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A., quien funge como Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL MANSION CARIBE III y expone: “En cuenta como estoy de la incorporación de este Despacho de una nueva Juez, solicito, se avoque al conocimiento de la presente causa”.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal y expone: Consigno en este acto recibo de Citación y Compulsa con orden de comparecencia librada a la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, parte demandada, a quien no localicé.
Por auto de fecha 27 de Noviembre del 2002, este Juzgado y debido a las vacaciones del ciudadano Juez de este Despacho el DR. MATÍAS GARRIDO por cuanto en fecha 16 de Noviembre de 2002, tomo posesión como Juez Suplente Especial la DRA. ANGELIMER LARA ALVAREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia expone: “Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio”.
En fecha 06 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Vista la imposibilidad manifiesta del Alguacil de este Juzgado de practicar la citación de la parte demandada, solicito de este Despacho se sirva practicarla por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2002, este Tribunal, vista la diligencia suscrita por el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos, acuerda la citación de la parte demandada, por medio de carteles, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente identificado en autos y mediante diligencia expone: Manifiesto recibir en este acto de manos de la ciudadana secretaria de este Juzgado carteles de citación relacionado con el presente juicio.
En fecha 24 de Febrero de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto publicaciones debidamente efectuadas de los Carteles de Citación librados en el presente juicio.
En fecha 18 de Marzo de 2003, comparece la ciudadana ELIA PONCE, en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho y expone: Informo al Tribunal que en fecha 17-03-2003, fije Cartel de Citación en el Conjunto Residencial Mansión Caribe III, Apartamento N° PH-3-A-1, ubicado en al Urbanización La Costanera, Higuerote.
En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Consigno recibos de gasto de Condominio.
En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Vista la imposibilidad manifiesta del ciudadano Alguacil de practicar la citación personal de la parte demandada, solicito de este Despacho se sirva practicar la citación por medio de Carteles de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2003, este Tribunal observa que constan en autos la publicación, consignación y fijación de los Carteles aludidos, en virtud de lo cual se niega la presente solciitud.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2003, este Tribunal designa Defensor de oficio en la persona de la Abogada CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, con quien se entenderá la citación y en esta misma fecha se acuerda librar Boleta de Notificación.
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2003, este Tribunal por cuanto en fecha 28-04-2003, fue designada como Defensor Ad Litem de la parte demandada MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, la DRA. CARMEN BEATRIZ GUARAMATA y en virtud de que la misma no acepto el cargo ni se juramentó en su debida oportunidad, debido a que actualmente ocupa el cargo de Secretaria titular de este Tribunal, se REVOCA su nombramiento como Defensor Ad Litem y se designa a la DRA. JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, a quien se acuerda notificar y en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En fecha 04 de Junio de 2003, comparece ante este Despacho el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil titular de este Tribunal y expones: Consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, a quien notifique el día 02-06-2002.
En fecha 04 de Junio de 2003. Comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
En fecha 10 de Junio de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Con vista de la designación del defensor ad litem efectuada en el presente juicio y de su posterior aceptación, solicito se sirva practicar la citación del referido defensor.
Por auto de fecha 16 de Junio del 2003, este Tribunal, vista la diligencia suscrita por el Dr. ENRIQUE HERRERA S., Apoderado de la parte actora, acuerda librar la correspondiente compulsa, junto con orden de comparecencia al pié.
En fecha 18 de Junio de 2003, comparece por ante este Despacho el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil de este Tribunal y expone: Consigno Recibo de Citación librado a la Dra. JUDITH ALFONSO, en su carácte de Defensor Judicial, a quien cite el día 18-06-2003.
En fecha 30 de Julio de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de una nueva jueza, solicito respetuosamente de la honorable funcionaria, se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2003, comparece por ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio.
En fecha 01 de Agosto de 2003, comparece ante este Tribunal la Abogado en ejercicio JUDITH J. ALFONSO C., identificada en autos y mediante diligencia expone: Vista la solicitud de Avocamiento realizada por la contraparte en la presente causa, me adhiero a ella.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2003, este Tribunal, vista la diligencia suscrita por el Apoderado de la parte Actora y la Defensor Judicial de la parte demanda, la DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Emplazada la parte para la litis contestación en fecha 12 de Agosto de 2003, comparece por ante este despacho la Abogada JUDITH ALFONSO CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.636, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, y consigna escrito constante de un (1) folio útil de Contestación de la Demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 18 de Agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio.
En fecha 28 de Agosto de 2003, comparece por ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto escrito de pruebas relacionado con el presente juicio.
En fecha 28 de Agosto de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente idnetificado en autos y mediante diligencia expone: Sustituyo en la persona de la Doctora DIANORAH MARIA COROLINA MONSERRATE, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.519.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.067, todas y cada unas de las facultades a mí conferidas por mí poderdante según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado y presentado ante este Tribunal.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Despacho la Abogada en ejercicio DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE, en su carácter de Apoderada de la Parte Actora y mediante diligencia expone: En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de un nuevo juez, solicito respetuosamente de el honorable funcionario, se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de Septiembre del 2003, la DRA. IRAIDA ESTHER ORTEGA CARVAJAL, Juez Suplente Especial de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa dejando expresa constancia de lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos las Pruebas promovidas por el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 07 de Octubre de 2003, comparece ante este Tribunal la Abogada DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2003, este Tribunal, Visto el Escrito de Pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 07 de Enero de 2004, comparece por ante este Juzgado el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: En cuenta como estoy de la incorporación a este despacho de un nuevo juez, solicito respetuosamente del funcionario, se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2004, la DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda notificar a la parte demandada.
En fecha 19 de Enero de 2004, comparece por ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
En fecha 04 de Febrero de 2004, comparece por ante este Tribunal, la Abogada JUDITH ALFONSO, suficientemente identificada en autos y mediante diligencia expone: Dado el avocamiento de la ciudadana Juez y siendo la oportunidad legal me doy por notificada en el Expediente 4393 que cursa en este Tribunal.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2004, vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas en el presente expediente, se fija para el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente, para que las partes presentes sus respectivos Informes.
En fecha 03 de Marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
En fecha 24 de Marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto, escrito de Informes relacionado con el presente juicio.
En fecha 20 de Abril de 2004, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, plenamente identificado en autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal entrando en etapa de Sentencia, este Órgano Jurisdiccional, acogiéndose al criterio doctrinario, se somete al término previsto en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil para dictar la misma.
En fecha 17 de Mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “Acudo a este honorable despacho, a solicitar respetuosamente sea dictada sentencia en el presente juicio. Estoy en cuenta de las innumerables causas que por ante este Juzgado se ventila a diario, pero no por ello puedo renunciar al legítimo derecho que posee mi representada y toda persona que acude a un órgano jurisdiccional para dirimir alguna controversia, de que la misma sea resuelta mediante el fallo correspondiente. Me preocupa el estado actual del juicio ya que en todo caso, la justicia solo es justicia cuando es oportuna…”.
En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, plenamente identificado en autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
En fecha 29 de Julio de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Confiero en este acto bajo expresa reserva de ejercicio, poder apud acta a la doctora JHOANNA JANETH MORA, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.571 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 104.535, para que conjuntamente, separadamente o indistintamente con mi persona, represente y sostenga todos los derechos e intereses de mi representada en el presente juicio.
En fecha 29 de Julio de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Juzgado Difiere el pronunciamiento de la misma, por un lapso de Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Agosto de 2004, comparece la Abogada en ejercicio JHOANNA JANETH MORA LINARES, quien con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio.
Emplazadas las partes para litis contestación en fecha 18 de junio de 2003, compareció ante la sede de este Despacho la doctora JUDITH ALFONSO CERMEÑO, en su carácter de defensor Ad-liten de la parte demandada entando dentro de la oportunidad legal y consignó mediante diligencia un (1) escrito de un folio útil y sin anexos, contentivo de la contestación al fondo de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.
Abierto el procedimiento a pruebas, únicamente la parte actora hizo uso de su derecho, consignando su escrito de promoción de pruebas en fecha 3 de abril de 2003, el cual consta de un (1) folio útil y sin anexo. El cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 30 de abril de 2003.
En la oportunidad procesal para que las partes consignaran sus respectivos informes solamente la parte actora hizo uso de su derecho y en fecha 24 de Marzo de 2004, el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora procedió a presentar Informes mediante escrito constante de 04 folios, sin anexos, lo cual fue debidamente agregado a los autos por la secretaría de este despacho judicial
En oportunidad de dictarse sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto observa:
Manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito libelar:
“…Es el caso, ciudadano Juez, que la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, antes identificada, ha dejado de cumplir con su obligación que como propietaria del aludido inmueble tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuidos al inmueble de su propiedad, que incluye desde el mes de Mayo del año 1999 hasta el mes de Julio de 1999 y desde Septiembre del año 1999 hasta Junio del año 2002, ambos inclusive, lo cual arroja a la fecha una cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.686.355,45), tal y como se evidencia de los recibos de condominios, no pagados, que en original, acompaño marcados con la letra “E” y que se discriminan como sigue:
Mayo 1999 Bs. 60.741,00; Junio 1999 Bs. 94.413; Julio 1999 Bs. 91.623,00; Septiembre 1999 Bs. 73.738,00; Octubre 1999 Bs. 48.365,00; Noviembre 1999 Bs. 48.667,00; Diciembre 1999 Bs. 38.230,00; Enero 2000 Bs. 64.866,00; Febrero 2000 Bs. 109.567,00; Marzo 2000 Bs. 172.162; Abril 2000 Bs. 56.524,00; Mayo 2000 Bs. 59.923,00; Junio 2000 Bs. 65.770,00; Julio 2000 Bs. 63.221,00; Agosto 2000 Bs. 69.790,00; Septiembre 2000 Bs. 51.851,00; Octubre 2000 Bs. 76.992,00; Noviembre 2000 Bs. 50.803.00; Diciembre 2000 Bs. 51.091,00; Enero 2001 Bs. 78.986,00; Febrero 2001 Bs. 100.211,00; Marzo 2001 Bs. 96.048,30; Abril 2001 Bs. 101.620,05; Mayo 2001 Bs. 79.185,00; Junio 2001 Bs. 100.099,05; Julio 2001 Bs. 163.863,15; Agosto 2001 Bs. 151.595,10; Septiembre 2001 Bs. 128.521,35; Octubre 2001 Bs. 140.452,75; Noviembre 2001 Bs. 116.201,40; Diciembre 2001 Bs. 129.971,50; Enero 2002 Bs. 142.898,30; Febrero 2002 Bs.151.617,65; Marzo 2002 Bs.155.132,35; Abril 2002 Bs. 178.019,75; Mayo 2002 Bs. 145.160,50; Junio 2002 Bs. 178.434,55. Total Bs. 3.686.355,45.
Todos los recibos anteriormente descritos contienen los gastos inherentes del Condominio Residencial Mansión Caribe III, correspondientes al apartamento PH-3-A-1, pormenorizado anteriormente y en cada una de ellos se detallan los conceptos de los gastos que conforman cada mes los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad...”
El Defensor Judicial de la parte demanda en la oportunidad de la contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado.
Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al Articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal “…Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o aparte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al articulo 7° le hayan sido atribuidos…omisis…”.
Articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “e” “(…) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (…)
Articulo 1.264 del Codigo Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas omisis…”
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que junto al escrito libelar corre inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5), Poder Especial que faculta al profesional del derecho DR. ENRIQUE HERRERA SILLA para actuar en juicio, también se observo del folio seis (6), Acta de la Junta de Condominio mediante la cual faculta a la Administradora Inversiones Admyser, C.A., para ejercer las cobranzas judiciales y extrajudiciales por cobro de Condominio a los propietarios morosos. Así mismo corre inserto a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) Documento de Propiedad de la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO. Los cuales no fueron desconocidos en su oportunidad procesal quedando así legalmente reconocidos todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento “…omissis… Las copias o reproducciones fotográfica, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas “…omissis…”.
Ahora bien esta Juzgadora en su poder revisor Inlimine que le confiere la Ley, aprecia que los instrumentos consignados junto con el libelo de demanda contentivo de Treinta y Siete (37) recibos de pago insolutos por cuotas de Condominio, los cuales corre inserto a los folios Siete (07) al Cuarenta y Tres (43) inclusive en su parte superior izquierda se puede evidenciar que los mismos están dirigidos para su cobro al propietario del inmueble y se lee “… PROPIETARIA MISLEIDE VIEIRA…”
Es menester para la aquí sentencia hacer mención a lo establecido en el Articulo 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. La transcrita norma, contentiva de la prueba de las obligaciones y de su extinción, crea la carga de la prueba para cada una de las partes del litigio, es decir, a la parte ejecutante del deber de probar la obligación accionada y, a la parte demandada, el deber de probar el pago o el hecho que hubiera extinguido su obligación. Lo Subrayado es del Tribunal).
“…Ya que la prueba consiste en la plena convicción que debe tener el Juez y la vinculación que provoca para este, sino también en razón de la función de la prueba y su eficacia en cuanto le proporcione una mejor y más plena convicción de los hechos de la causa, la plena convicción no la tiene el Juez, generalmente, con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso, plena prueba es aquella probanza que proporciona al Juez la convicción sobre un hecho a probar sin verse en la necesidad de recurrir a otras. La decisión del Juez debe ceñirse a lo alegado y probado en autos, la decisión así proferida debe ser dictada en términos que denoten claramente la intención del sentenciador, sin ambigüedades ni formas oscuras” (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano). Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual establece en su primer párrafo “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella” (…) (Lo subrayado es del Tribunal). Así se establece.
En el caso que nos ocupa y estudiadas todas y cada una de la actas que conforman la presente litis, la Entidad Mercantil Inversiones Admyser, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1988, bajo el N° 02, tomo 53-A-Pro y de este domicilio y que funge como administradora del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, parte demandante y representada en este juicio por el profesional del derecho DR. ENRIQUE HERRERA SILLA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 27.390, probo efectivamente que la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número V- 6.209.712 según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, Higuerote, quedando registrado bajo el N° 10, Folios 51 al 55, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del año 1999, ser la deudora de la obligación planteada en el presente juicio y las misma en derecho deben prosperar. Así se establece.
Planteada como ha quedado la presente controversia esta Juzgadora declara la acción propuesta por Cobro de Bolívares referidos a Cuotas de Condominio procedente. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos esbozados y que han quedado escritos en el presente fallo, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares por cuotas de Condominio intentara el CONJUNTO RESIDENCIAL MANSION CARIBE III, en contra de la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA VASTO, identificados ampliamente en el presente fallo y decide así:
PRIMERO: Se condena al pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.686.355,45), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de Mayo 1999 Bs. 60.741,00; Junio 1999 Bs. 94.413; Julio 1999 Bs. 91.623,00; Septiembre 1999 Bs. 73.738,00; Octubre 1999 Bs. 48.365,00; Noviembre 1999 Bs. 48.667,00; Diciembre 1999 Bs. 38.230,00; Enero 2000 Bs. 64.866,00; Febrero 2000 Bs. 109.567,00; Marzo 2000 Bs. 172.162; Abril 2000 Bs. 56.524,00; Mayo 2000 Bs. 59.923,00; Junio 2000 Bs. 65.770,00; Julio 2000 Bs. 63.221,00; Agosto 2000 Bs. 69.790,00; Septiembre 2000 Bs. 51.851,00; Octubre 2000 Bs. 76.992,00; Noviembre 2000 Bs. 50.803.00; Diciembre 2000 Bs. 51.091,00; Enero 2001 Bs. 78.986,00; Febrero 2001 Bs. 100.211,00; Marzo 2001 Bs. 96.048,30; Abril 2001 Bs. 101.620,05; Mayo 2001 Bs. 79.185,00; Junio 2001 Bs. 100.099,05; Julio 2001 Bs. 163.863,15; Agosto 2001 Bs. 151.595,10; Septiembre 2001 Bs. 128.521,35; Octubre 2001 Bs. 140.452,75; Noviembre 2001 Bs. 116.201,40; Diciembre 2001 Bs. 129.971,50; Enero 2002 Bs. 142.898,30; Febrero 2002 Bs.151.617,65; Marzo 2002 Bs.155.132,35; Abril 2002 Bs. 178.019,75; Mayo 2002 Bs. 145.160,50; Junio 2002 Bs. 178.434,55. SEGUNDO: Más lo que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente Juicio.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y 251 ejusdem, y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS
LA SECRETARIA ACC,
EDIS JOANNON DE QUIJANO
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
EDIS JOANNON DE QUIJANO.
EXP. Nº: 02/4393.-
DYSG/rdep.-
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