REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 22 de octubre de 2004.
194º y 145º
Vistas las presentes actuaciones, y como quiera que este Tribunal, mediante la Inspección practicada en el día de hoy, ha verificado que efectivamente los presuntos agraviantes, quienes se encuentran a derecho, han hecho caso omiso a la orden contenida en la medida cautelar innominada decretada y practicada durante el día de ayer, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La medida cautelar innominada decretada por este Tribunal, restituye provisionalmente y en forma parcial, mientras se decide la acción de amparo interpuesta, los derechos constitucionales que se dicen conculcados por las actuaciones de los presuntos agraviantes. Así pues, considera quien aquí decide, que el incumplimiento de dicha cautelar, puede analógicamente equipararse al desacato del Mandamiento de Amparo, ya que también restablece parcialmente la situación jurídica que se dice infringida; por ende, la sanción a la desobediencia a la autoridad sólo puede imponerse en la jurisdicción penal.
SEGUNDO: Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena participar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público de guardia en la jurisdicción y acompañarle copia de las actas correspondientes, a fin de que se forme criterio y actúe en consecuencia a los fines de garantizar la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Sin embargo, la apertura del procedimiento correspondiente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y la imposición de las sanciones a las que hubiere lugar puede tardar algún tiempo, durante el cual y en atención a que hoy finaliza la semana y comienzan los días de descanso laboral, podrían continuar las lesiones patrimoniales a la presunta agraviada, que dieron origen a la medida cautelar, las cuales no podrían ser reparadas por la sentencia que en definitiva se dicte – si esta fuere favorable a la accionante.
En consecuencia, le es forzoso a este Tribunal adoptar un mecanismo que garantice el cumplimiento de la cautelar decretada y la tutela judicial efectiva de los derechos de la accionante, sin menoscabo de los de los presuntos agraviantes.
Por lo expuesto, este Tribunal ordena oficiar lo conducente al ciudadano Teniente Coronel (GN) SOTO RIVAS, Comandante del Destacamento Nº 55 de la Guardia Nacional, con sede e El Rodeo, a los fines de que provisionalmente, mientras se decide la acción de amparo o se pronuncie la Fiscalía del Ministerio Público acerca de la desobediencia a la medida cautelar, designe una comisión de efectivos de esa Institución, que deberá apostarse en la entrada del Centro de Distribución de Alimentos de SUPERMERCADOS UNICASA, C. A. y en la entrada de la Sucursal Nº 8 de SUPERMERCADOS UNICASA, C. A., a los fines que garanticen el cabal cumplimiento de la cautelar decretada por este Tribunal y la restitución parcial de los derechos constitucionales de la accionante que han sido denunciados como conculcados por la conducta de los presuntos agraviantes. Líbrese oficio con las inserciones a las que haya lugar y entréguese a la representación judicial de la parte accionante a los fines consiguientes.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.