REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 21 DE OCTUBRE DE 2004
194º Y 145º


Una vez visto y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyo por ante este despacho judicial, en fecha 8 de Octubre del año 2001, mediante solicitud de la ciudadana: LILIA FERNANDEZ BARCENA, por motivo de obligación alimentaría exigida al ciudadano JENRRY ANTONIO LARA padre de su menor hija YERLEANIS ELENA, dicha solicitud fue admitida teniendo lugar el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes intervinientes en la misma fecha, siendo debidamente homologada y quedando abierta su ejecución a través de la vía de consignaciones. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa la parte interesada solicitante no ha comparecido ante este juzgado desde el día 17 de Octubre del año 2001 a darle el debido impulso procesal, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido tres (3) años y dos (2) días y constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artìculo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial- Guatire. Es todo y así se decide. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETRIA TEMORAL;
TERESA ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00am)

LA SECRETRIA TEMPORAL;
TERESA ROJAS

Exp. Nº 2001-20