REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 27 DE OCTUBRE DE 2004
194º Y 145º


Una vez visto y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyo por ante este despacho judicial, en fecha 21 de Junio del año 2001, mediante solicitud de la ciudadana: ANA LUISA LEON COLMENARES, por motivo de obligación alimentaría exigida al ciudadano GUEVARA ALBERT ALFREDO padre de su menor hija LUISANA EMILIA, dicha solicitud fue admitida teniendo lugar el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes intervinientes en fecha 30 de Agosto del 2001, siendo debidamente homologada y quedando abierta su ejecución a través de la vía de consignaciones. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa la parte interesada solicitante no ha comparecido ante este juzgado desde el día 05 de diciembre del año 2001 a darle el debido impulso procesal, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (2) años y diez (10) meses y veintiún (21) días y constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artìculo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial- Guatire. Es todo y así se decide. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETRIA TEMORAL;
TERESA ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00am)

LA SECRETRIA TEMPORAL;
TERESA ROJAS

Exp. Nº 2001-03