REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 27 DE OCTUBRE DE 2004
194º Y 145º


Una vez visto y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyo por ante este despacho judicial, en fecha 03 de diciembre del año 1999, mediante solicitud de la ciudadana: RIVAS JULIA MILAGROS, por motivo de obligación alimentaría exigida al ciudadano GALAN CARLOS JULIO padre de su menor hijo JESUS MANUEL, dicha solicitud fue admitida teniendo lugar el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes intervinientes en fecha 22 de enero del 2002. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa la parte interesada solicitante desde el día 15 de Abril de 2002, fecha en que se hizo asistir por la profesional del derecho abogada LOURDES F. GAMEZ no ha comparecido ante este juzgado desde el día 05 de diciembre del año 2001 a darle el debido impulso procesal, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (2) años y seis (06) meses y veintidós (22) días y constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artìculo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial- Guatire. Es todo y así se decide. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETRIA TEMORAL;
TERESA ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am)

LA SECRETRIA TEMPORAL;
TERESA ROJAS
Exp. Nº 99-032
ELMP/tr/dorquis