REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 28 DE OCTUBRE DE 2004
194º y 145º




Visto la diligencia presentada ante este despacho judicial en fecha 25 de Octubre de 2004, e inserta al folio (2) de la segunda pieza del expediente 2004-23, en la cual la parte demandante desiste tanto de la acción como del presente procedimiento, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena levantar la medida decretada, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

TERESA ROJAS.






ELMP/tr/zm
Exp.Nº2004-23