LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 1990 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 14 de Agosto de 2003, la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA ARBOLEDA a través de su Apoderado Judicial abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda el 04 de Noviembre de 2002, bajo el N° 10, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría y el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la ciudadana: AMERICA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.174.282 por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la ciudadana: AMERICA RODRIGUEZ GONZALEZ, es propietaria del apartamento Nº T-43, ubicada en el Edificio T, piso 4, del Conjunto Residencial La Arboleda, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de Mayo de 2001 hasta el mes de Mayo del 2003, lo que suma la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.704.870,00); procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veintiséis (26) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial.-
Fundamentando su pretensión en los artículos 12, 13, y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1.264, 1.269, 1.277, 1.278, 1.977, del Código Civil, y 630 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de: UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.704.870,00), correspondiente a las cuotas de condominio insolutas, más aquellas que se sigan venciendo; DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00) por gastos de procedimiento (sic); QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 579.861,00) por honorarios profesionales.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 02 de Septiembre de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 01 de Diciembre de 2003, compareció el Abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Siendo cancelado el monto total de lo aduedado por pagos de condominio insolutos por la parte demandada, solicito a este juzgador sea desistido el presente procedimiento en contra de la ciudadana AMERICA RODRIGUEZ GONZALEZ…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA ARBOLEDA contra AMERICA RODRIGUEZ GONZALEZ, por terminado. No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cuatro- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 1990.
WHO/LRSH.

En fecha 20/10/2004 siendo las 10:00 AM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ