LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2056 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 16 de abril de 2.004, el ciudadano: ADOLFO EDUARDO MUÑOZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-11.483.589, representado por la abogado ENOY GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza el día 07 de abril de 2.004, bajo el N° 72, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones, el fue acompañado a los autos; demandó a la ciudadana: MARGARITA GUEVARA REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.289 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que en fecha 30 de mayo de 2002, celebró contrato de compra venta de un vehículo Marca: Daewoo, Modelo Cielo Bx Sincrónico, clase automóvil, tipo sedan, placas DL446T, Serial de motor G15MF19Y11B270926, según acta de revisión N° 001497 de fecha 24 de mayo de 2002, serial de carrocería KLATF19Y11B270926, con la ciudadana: MARGARITA GUEVARA REVERON, y según lo establecido por las partes en la Cláusula Segunda de dicho contrato, el valor del vehículo sería de SIETE MILLONES SEISICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00), estableciendo un plazo para su cancelación de diez (10) meses fijos contados a partir del día 30 de junio de 2002 y una vez vencido dicho plazo la oferente, ciudadana: MARGARITA GUEVARA REVERON, se comprometió a liberar la Reserva de Dominio que pesa sobre el referido vehículo a favor del Banco Provincial, acordando la entrega a la oferente la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) en el momento de la autenticación del contrato de compra venta y el saldo deudor, o sea la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en diez cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada una, cancelando la primera cinco días del mes siguiente a la fecha de autenticación del contrato de compra venta y las demás el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta su total cancelación, comprometiéndose el actor a depositar en la cuenta corriente N° 0108-0921-0100001532 del Banco Provincial nombre de la oferente. Concluye el actor alegando que canceló el monto adeudado y en el plazo señalado la totalidad de la deuda, a su vez la ciudadana: MARGARITA GUEVARA REVERON, no ha cumplido con la obligación establecida en la cláusula tercera del mencionado contrato de compra venta objeto de la presente demanda que se refiere a la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el mencionado vehículo.- Fundamentando su pretensión en los Artículos 159,(sic) 1.160 y 1.167 del Código Civil concluye demandando que: PRIMERO: La demandada cancele la cantidad adeudada al Banco Provincial de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 1.639.047,09), a los fines de la liberación de la Reserva de Dominio, así como los intereses de mora. SEGUNDO: el pago de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) por daños y perjuicios, y TERCERO: Las costas del juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 20 de abril de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL DESISTIMIENTO DEL ACTOR
En el despacho del día quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004), comparece la ciudadana: ENOY GUAIQUIRIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone:
“Desisto de la demanda que por incumplimiento de contrato, hemos incoado contra la ciudadana: MARGARITA GUEVARA REVERON, en consecuencia, solicito a este Tribunal homologue el presente desistimiento y ordene la devolución de los documentos originales consignados conjuntamente con el libelo de demanda…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO estando contenida la obligación en el documento debidamente protocolizado ante la Notaria del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 2004 e inserto bajo el N° 57, tomo 32, el cual acompaño a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
CUARTA: Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.-
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la demanda se produce estando el apoderado actor debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley le imparte al desistimiento de la demanda, realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por ADOLFO EDUARDO MUÑOZ ESPINOZA contra MARGARITA GUEVARA REVERON, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archívense estas actuaciones
No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 27-10-2004 siendo las 1:30 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH.
Exp. Nº 2056
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