LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2103 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 21 de septiembre de 2.004, la ciudadana: YANINYS DEL VALLE RODRIGUEZ VISCAÍNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.947.248, representada por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.466, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante el Registro Subalterno Interino del Municipio Montes del Estado Sucre, con funciones notariales según el Artículo 158 de la Ley de Registro Público, el día 23 de junio de 2004, bajo el N° 23, Tomo II de los Libros de Autenticaciones, el cual acompañó a los autos; demandó al ciudadano: FERNANDO FELIPE FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-9.095.130 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: FERNANDO FELIPE FERNANDEZ, sobre un apartamento de su exclusiva propiedad, situado en la urbanización Los Girasoles, Edificio D-4, distinguido con el N° 04, sector Cloris, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció como canon de arrendamiento mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con cancelación por adelantado la totalidad del canon de arrendamiento correspondiente al año de duración del contrato. En la cláusula tercera se estipuló como plazo de duración del mismo del mismo un (1) año, contado a partir del día 08 de marzo de 2002 hasta el 08 de marzo de 2003 y en caso de prórroga el canon de arrendamiento se ajustará según el índice de inflación acumulada para ese momento. Vencido el mismo las partes deciden de mutuo consentimiento continuar con la relación contractual, conviniendo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo en otorgar una prórroga y dar continuidad del mismo, hasta el día 08 de marzo de 2004, es decir un (1) año de prórroga, de igual forma convienen expresamente y de mutuo consentimiento establecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)como canon de arrendamiento mensual para ese período de prórroga, conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera del citado contrato de arrendamiento.
Continúa alegando que el ciudadano: FERNANDO FELIPE FERNANDEZ, ha incumplido la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 26 de abril de 2002 y prorrogado de mutuo consentimiento en su oportunidad, en virtud de que ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cinco (5) mensualidades continuas y consecutivas, equivalentes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004, todos estos meses correspondientes al periodo de prórroga legal.-
Fundamentando su pretensión en los Artículos 1.167, 1.264, 1.159, 1.160, y 1.592, ordinal 2° del Código Civil; 38, parte final y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Concluye demandando: El cumplimiento del contrato consistente en la devolución del inmueble y el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) dejados de percibir desde abril hasta agosto de 2004, ambos meses inclusive, por la falta de pago, más los que se sigan venciendo hasta la devolución del inmueble las costas del juicio y la indexación de lo debido.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En el Despacho del día 15 de octubre de dos mil cuatro (2004), comparece el ciudadano: FERNANDO FELIPE FERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogado FABIOLA FELCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.295 y expone:“Convengo expresamente, en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra por la ciudadana: YANINYS DEL VALLE RODRIGUEZ VISCAÍNO, …, en consecuencia, admito que he dejado de pagar las pensiones de arrendamiento indicadas en el escrito de demanda, reclamadas por la demandante como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por mi incumplimiento; daños y perjuicios que hasta la presentación de la demanda están calculados, … y alcanzan a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), cantidad que me obligo a pagar como se describe más adelante en el siguiente párrafo... Convengo en la demanda, también tengo la obligación de cumplir con la desocupación y entrega material del apartamento… para el día quince (15) de enero de dos mil cinco (2005); en tal sentido, me obligo a pagar por concepto de daños y perjuicios, para ocupar el inmueble hasta el día 15 de enero de 2005, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), que por daños y perjuicios convengo en pagar conforme a lo expuesto en el párrafo anterior de este escrito de convenimiento, alcanzan el total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); que pagaré …Dichos pagos los efectuare a nombre del abogado en ejercicio JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, apoderado judicial de la parte demandante, …Seguidamente yo JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA. Ya identificado, tal como consta mi comparecencia en este acto, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tomo la palabra y expongo: visto el convenimiento aquí efectuado por el demandado, ciudadano: FERNANDO FELIPE FERNANDEZ LINDARTE, arriba identificado, en tal virtud, manifiesto mi conformidad con el convenimiento en todas y cada una de sus partes…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE, estando contenida la obligación en el documento cursante a los folios 8 al 11 del expediente.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa, quien conviene es el demandado, debidamente asistido de abogado, manifestando su voluntad de allanarse a la pretensión de la parte actora, gozando de plena capacidad de disposición; por otra parte el apoderado judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado en el poder que le ha sido otorgado para convenir y disponer de los derechos en litigio, por lo que aquí se cumplen los extremos de Ley para considerar válido el Convenimiento efectuado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado a derecho, lo que obliga al Sentenciador a impartirle al mismo su homologación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido entre YANINYS DEL VALLE RODRIGUEZ VISCAINO y FERNANDO FELIPE FERNANDEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y una vez como se haya dado cumplimiento al mismo archívense estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 27-10-2.004 siendo las 2:00 PM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 2103
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