REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
194° Y 145°
EXPEDIENTE N° 2001-162
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: YERITZA DEL VALLE LOPEZ SANTANA, venezolana, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.532.422, quien actúa en nombre y representación del menor YORBER ALFREDO, no acreditó representación judicial. B°) Por la parte obligada el ciudadano: ALFREDO JOSE PACHECO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.978.142, no acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA: En fecha 03-04-2001, espontáneamente comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YERITZA DEL VALLE LOPEZ, en su carácter antes indicado, quien manifiesta que el ciudadano ALFREDO JOSE PACHECO MENDOZA, es el padre de su menor hijo YORBER ALFREDO de un (1) año de edad, y se negaba a pasarle la alimentación y ayuda para medicina, ropa y las necesidades del niño, que además tenia tres (3) meses de embarazo del obligado, negándose a reconocer su paternidad, amenazándola de quitarle a su hijo YORBER ALFREDO, recibiendo ayuda de su madre CARMEN MARIA SANTANA BURGUILLOS, es por lo que acude a este Tribunal para que lo citen, y le obliguen a sumir sus responsabilidades.
EL DEVENIR PROCESAL: Vista la presente solicitud, este Tribunal acordó darle entrada en el libro correspondiente y el curso de Ley. Se ordenó citar al ciudadano ALFREDO JOSE PACHECO MENDOZA. Se acordó emplazar al obligado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 4 del presente expediente.-
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización. La representante del menor en comento no continúo el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para sus representados.
Segundo: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa esta incursa en causal de perención, y su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a las partes lo conducente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMÍREZ ABELLO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y cuarto de la mañana (10:15 a.m.).
|LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA RAMÍREZ ABELLO
AJAF/NRA/ana/mg.
Exp. N° 2001-162.
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