REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
194° Y 145°
EXPEDIENTE N° 2001-178
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 22 de Octubre del año dos mil cuatro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: ROSELIA MACHADO MACHADO, venezolana, 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 11.929.909, quién actúa en nombre representación de sus menores hijos KARELYS DESIREE, MANUEL ALEXANDER Y SONIA KATIUSKA, no acreditó representación judicial. B°) Por la parte obligada el ciudadano: PEDRO ALEXANDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.713, no acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA: En fecha 19-06-2001, espontáneamente compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ROSELIA MACHADO MACHADO, quien actuó en representación de sus menores hijos KARELYS DESIREE, MANUEL ALEXANDER Y SONIA KATIUSKA, con el fin de denunciar al ciudadano PEDRO ALEXANDER COLINA, porqué el mismo dejó de ayudarla con la manutención de sus menores hijos de diez (10), cinco (5) y dos (2) años de edad, luego de haberse ido de la casa en el mes de noviembre del año dos mil (2000), quien a veces le daba quince o veinte mil bolívares mensuales para los tres (3) menores, su hija mayor tiene problemas de glicemia, por lo que tiene que estar haciéndole exámenes de azúcar, y quien la ayuda es su hermana Silvia Machado, siendo que el padre obligado diariamente visita a los niños por lo que solicita se le imponga al ciudadano PEDRO ALEXANDER COLINA una obligación fija para la manutención de sus menores hijos. Como recaudo aportó partida de nacimiento de los referidos menores, cursantes a los folio 2, 3 y 4.-
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó emplazar al obligado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y al segundo (2do) día para un acto conciliatorio entre las partes cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 6 del presente expediente.-
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización. La representante de los menores no continúo el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para sus representados, y asi se declara.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que este diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente, como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los menores que nos ocupan, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a la información obtenida, decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser en hecho notorio público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas y cubiertas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y asi se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana ROSELIA MACHADO MACHADO, sea citada para que informe sobre las causas de su inactividad procesal, y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archivese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (1:00 PM). AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm.).
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
AJAF/NRA/ana/mg
Exp. N° 2001-178.
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